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Raymundo González Calderón | Juez Primero De Lo Civil Del Exp: 81/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Raymundo González Calderón
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 81/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raymundo González Calderón en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Febrero del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 81/2020

  • 06 de Marzo del 2020

    Actor: Raymundo González Calderón

    Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 02 de Marzo del 2020

    Actor: Raymundo González Calderón

    Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Toda vez que ha transcurrido el plazo de cinco días, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el auto de trece de febrero de dos mil veinte, consecuentemente, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado a recoger los documentos que exhibió junto con su escrito inicial de demanda, apercibida que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos

  • 19 de Febrero del 2020

    Actor: Raymundo González Calderón

    Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 14 de Febrero del 2020

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por ***, por medio del cual, da cumplimiento a la prevención hecha en proveído de cuatro del mes en curso. En tales condiciones, resulta evidente que, al actualizarse la causa de improcedencia prevista, lo que procede, es DESECHAR POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, lo anterior, en virtud de que no existe duda en el suscrito juzgador para formarse un criterio distinto, ya que, con las razones apuntadas, está plenamente acreditada la causal de improcedencia invocada

  • 06 de Febrero del 2020

    Actor: Raymundo González Calderón

    Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Vista la demanda de amparo que promueve ***, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Tlaxcala. Previamente a acordar lo que en derecho corresponda sobre la admisión de la presente demanda, requiérase al quejoso para que dentro del término de CINCO días de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. En otro ámbito, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señala en la demanda de amparo y por autorizados para los mismos efectos a las personas que designa

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