Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Raymundo Monarca Marcial
Demandado: Director De Impuesto Predial Y Catastro Del Municipio De San Pablo Del Monte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1241/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raymundo Monarca Marcial en contra de Director De Impuesto Predial Y Catastro Del Municipio De San Pablo Del Monte en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 29 de Diciembre del 2021 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Raymundo Monarca Marcial
Demandado: Director de Impuesto Predial y Catastro del Municipio de San Pablo del Monte
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el quejoso ***, mediante el cual, solicita la devolución de la copia certificada de la escritura pública que exhibió en el presente juicio. Al respecto, dígasele que deberá estarse a lo acordado en el proveído de cuatro de mayo del año que transcurre, en el que se ordenó la devolución de los documentos que obran en este expediente y se le concedió el plazo de noventa días para que comparezca a este órgano jurisdiccional a recibirlos
Actor: Raymundo Monarca Marcial
Demandado: Director de Impuesto Predial y Catastro del Municipio de San Pablo del Monte
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger el documento que exhibió en el presente asunto, apercibida que de no hacerlo, en el referido plazo, dicho documento será destruido. En consecuencia, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se previene a la parte quejosa, para que en caso de que sea su deseo comparecer a recoger el aludido documento, lo informe a este órgano jurisdiccional, con la anticipación debida, a fin de que se genere el Código QR respectivo para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, y este le sea proporcionado. No obstante, a fin de que el quejoso esté en aptitud de elegir el día y hora para comparecer a la diligencia correspondiente, y evitar saturar la agenda con citas infructuosas, se le requiere para que agende una cita desde el micrositio "Servicios Jurisdiccionales" del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que recoja el documento respectivo. Ahora, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción, por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Del mismo modo, procédase a la destrucción del presente expediente, una vez que haya transcurrido el plazo de tres años; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción
Actor: Raymundo Monarca Marcial
Demandado: Director de Impuesto Predial y Catastro del Municipio de San Pablo del Monte
Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, por propio derecho, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución
Actor: Raymundo Monarca Marcial
Demandado: Director de Impuesto Predial y Catastro del Municipio de San Pablo del Monte
Visto el oficio de cuenta, y en atención a su contenido, téngase al director de Catastro e Impuesto Predial del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala; rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Téngase como prueba documental de la autoridad oficiante la que anexó a su informe, sin perjuicio de relacionarla en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. En consecuencia, téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento a los requerimientos efectuados en proveído de diez y dieciséis de marzo de la presente anualidad por los que se le requirió la aclaración de su informe
Actor: Raymundo Monarca Marcial
Demandado: Director de Impuesto Predial y Catastro del Municipio de San Pablo del Monte
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director de Catastro e Impuesto Predial del Municipio de San Pablo del Monte, mediante el cual, en atención al requerimiento efectuado en proveído de diez de marzo de la presente anualidad, pretende aclarar su informe justificado. No obstante, no ha lugar a tenerle dando cumplimiento a dicho requerimiento, toda vez que la autoridad oficiante nuevamente fue omisa en manifestar de manera expresa si le negó o no al quejoso la realización de los trámites respecto del inmueble denominado ***. En efecto, la autoridad responsable debe precisar si dichos trámites, que el quejoso refiere haber solicitado el catorce de diciembre de dos mil veintiuno, le fueron negados y, de ser así, el motivo que sustentó dicha negativa. De ahí que, se requiera nuevamente a esa autoridad responsable para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación de este acuerdo, aclare esa circunstancia. En la inteligencia de que subsiste el apercibimiento de multa contenido el citado auto de diez de marzo de dos mil veintidós, para el caso de incumplimiento. Por otra parte, ténganse por recibidas las documentales remitas en alcance al informe justificado y, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por tanto, ténganse como pruebas documentales de la autoridad oficiante las que anexó a su oficio; sin perjuicio de hacer relación de estas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
Actor: Raymundo Monarca Marcial
Demandado: Director de Impuesto Predial y Catastro del Municipio de San Pablo del Monte
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el quejoso ***, mediante el cual ofrece pruebas. Ahora, en relación con la prueba consistente en el informe previo rendido por la autoridad responsable director de Catastro e Impuesto Predial de San Pablo del Monte, Tlaxcala, se ordena hacer el cotejo y compulsa con la copia simple que exhibió a efecto de que obre en este sumario constitucional. Por tanto, téngase por ofrecida la documental de referencia, la cual se desahoga por sí misma dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de esta en la audiencia constitucional. Así, tomando en consideración que, al momento de rendir su informe previo la autoridad en comento aceptó la existencia de diversos actos y, posteriormente, cuando rindió su informe justificado negó su existencia, se le requiere para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación de este acuerdo, aclare su informe justificado. Lo anterior, tomando en consideración que el acto reclamado consiste en: La negativa de realizar los trámites a su solicitud de alineamiento, asignación de número oficial, autorización de uso de suelo, permiso de división y pago de impuesto predial, respecto del inmueble predio rustico denominado ***, ubicado en el ***. Al efecto, deberá precisar cuáles fueron los tramites que el quejoso solicitó realizar y cuáles se le negaron y por qué motivos, dado que, en su informe previo de referencia, únicamente se pronunció respecto del trámite del pago del impuesto predial; debiendo remitir copia certificada completa y legible de las constancias que soporten sus afirmaciones, así como todas las que guarden relación con los actos reclamados. Con el apercibimiento que, de no hacerlo, se le impondrá una multa. Finalmente, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración
Actor: Raymundo Monarca Marcial
Demandado: Director de Impuesto Predial y Catastro del Municipio de San Pablo del Monte
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el quejoso ***, mediante el cual ofrece pruebas. Ahora, respecto de la prueba documental que ofrece, consistente en todo lo actuado en el incidente de suspensión derivado del presente juicio, incluido el informe previo rendido por la autoridad responsable, no ha lugar a admitir dicho medio de convicción, en principio, porque el oferente no la exhibió junto a su ocurso de cuenta ni solicitó el cotejo y compulsa de esas documentales, acompañando la copia simple respectiva, a efecto de que sean tomadas en consideración en este juicio de amparo. Además, de que al tratarse de una incidencia que se tramita por cuerda separada; es decir, de manera autónoma al juicio principal, las actuaciones que la integran no pueden ser tomadas en cuenta para resolver en lo principal. Por otra parte, téngase por ofrecida la instrumental de actuaciones (en su denominación correcta), medio de convicción que se desahoga por sí mismo dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ella en la audiencia constitucional
Actor: Raymundo Monarca Marcial
Demandado: Director de Impuesto Predial y Catastro del Municipio de San Pablo del Monte
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que, mediante proveído de veintiséis de enero de la presente anualidad, se reservó proveer sobre la prueba ofrecida por la parte quejosa, consistente en la pericial en materia de topografía y agrimensura, hasta en tanto obrara el informe justificado de la autoridad responsable Director de Catastro e Impuesto Predial del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, lo que en la especie ya aconteció. En consecuencia, debe mencionarse que en términos del artículo 119 de la Ley de Amparo, si bien debe admitirse cualquier medio de prueba que esté reconocido por la ley a excepción de la confesional y de las que fueren contra la moral o el derecho, no menos cierto es que la facultad de que gozan las partes para ofrecer pruebas no es plena, sino que está limitada al cumplimiento de ciertos requisitos. Ahora, la probanza a que hace alusión la parte quejosa, no cumple con el principio de idoneidad, pues dicho tópico, a su vez, está regido, por los principios de expedites en la administración de justicia y de economía procesal que consiste en que la prueba sea el medio apropiado y adecuado para probar el hecho que se pretende demostrar, de modo que intentar desahogar una prueba que no cumpla con esas exigencias provocaría una mayor dilación en el trámite del proceso en perjuicio de los justiciables y de la pronta y expedita impartición de justicia. Lo anterior, dado que, el acto reclamado dentro del presente sumario constitucional consiste en la negativa de realizar los trámites a su solicitud de alineamiento, asignación de número oficial, autorización de uso de suelo, permiso de división y pago de impuesto predial, respecto del inmueble predio rustico denominado ***; por lo que resulta inconcuso que la prueba pericial no es idónea para demostrar la negativa de la autoridad responsable, así como la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta; toda vez que a través de dicho medio de convicción, el quejoso pretende demostrar la identidad del bien inmueble que aduce ser de su propiedad, así como sus medidas y colindancias, sin que dicha circunstancia forme parte de la litis en el presente juicio de amparo. En consecuencia, no ha lugar a tener por admitida la prueba pericial en materia de topografía y agrimensura ofrecida por la parte quejosa
Actor: Raymundo Monarca Marcial
Demandado: Director de Impuesto Predial y Catastro del Municipio de San Pablo del Monte
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que aún no transcurre el plazo concedido a las partes a efecto de que se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable Director de Catastro e Impuesto Predial del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, y en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración
Actor: Raymundo Monarca Marcial
Demandado: Director de Impuesto Predial y Catastro del Municipio de San Pablo del Monte
Visto el oficio de cuenta signado por el Director de Catastro e Impuesto Predial del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, mediante el cual, en atención al proveído de veintiocho de enero del año en curso, aclara su informe justificado. En atención a lo anterior, téngase al Director de Catastro e Impuesto Predial del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, ténganse como pruebas de dicha autoridad responsable, las documentales que acompaña a su informe, sin perjuicio de relacionarlas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
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