Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Raynalda Díaz Montiel | Raynalda Díaz Montiel
Demandado: Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 757/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raynalda Díaz Montiel en contra de Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 11 de Junio del 2009 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: RAYNALDA DÍAZ MONTIEL
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se establece el destino final del presente asunto conforme al acuerdo general conjunto 1/2009 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
Actor: RAYNALDA DÍAZ MONTIEL
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el estado de autos, mediante oficio que para tal efecto se gire, devuélvanse a la sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, las copias certificadas deducidas del expediente 873/2002, de su índice
Actor: RAYNALDA DÍAZ MONTIEL
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el siete de abril de dos mil diez, que en síntesis dice:"... Se tiene al Secretario del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, devolviendo los autos del juicio en que se actúa y remitiendo testimonio de la ejecutoria pronunciada cuyos puntos resolutivos dicen: Primero.- Queda firme el sobreseimiento decretado respecto al Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Juárez, Tlaxcala, residente en Huamantla, Tlaxcala. Segundo.- En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. Tercero.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa. Acúsese el recibo de estilo, comuníquese lo anterior a las responsables, glósese al expediente el cuaderno de antecedentes formado y devuélvase a la responsable el expediente generador del acto reclamado. Una vez que obren las constancias de notificación archívese el expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: RAYNALDA DÍAZ MONTIEL
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene al Secretario del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, devolviendo los autos del juicio en que se actúa y remitiendo testimonio de la ejecutoria pronunciada cuyos puntos resolutivos dicen: Primero.- Queda firme el sobreseimiento decretado respecto al Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Juárez, Tlaxcala, residente en Huamantla, Tlaxcala. Segundo.- En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. Tercero.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa. Acúsese el recibo de estilo, comuníquese lo anterior a las responsables, glósese al expediente el cuaderno de antecedentes formado y devuélvase a la responsable el expediente generador del acto reclamado. Una vez que obren las constancias de notificación archívese el expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: RAYNALDA DÍAZ MONTIEL
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de este Circuito, por medio del cual informa de la admisión del recurso de revisión promovido por la parte quejosa, mismo que quedo registrado bajo el número 601/2009
Actor: RAYNALDA DÍAZ MONTIEL
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Queda a disposición del fiscal federal adscrito copia del escrito de expresión agravios. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito
Actor: RAYNALDA DÍAZ MONTIEL
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veintinueve de octubre de dos mil nueve, dictado en el Juicio de amparo 757/2009-G, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, que dice: ".Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 576/2009, el Juez Segundo de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 263/2009 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 757/2009-G, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en sus puntos resolutivos dicen: Primero.- Se sobresee en el juicio. Segundo.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 757/2009-G, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente.". Asís como la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula Puebla, en los autos del juicio de amparo 263/2009, de su índice, dice: ".Primero.- Se sobresee en el juicio. Segundo.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.."
Actor: RAYNALDA DÍAZ MONTIEL
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 576/2009, el Juez Segundo de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 263/2009 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 757/2009-G, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de losJuzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia enel mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en sus puntos resolutivos dicen: Primero.- Se sobresee en el juicio. Segundo.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 757/2009-G, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL QUEJOSO
Actor: RAYNALDA DÍAZ MONTIEL
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Agréguese al presente cuaderno de antecedentes el oficio signado por Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región,con residencia en San Andrés Cholula Puebla, mediante el cual informa que mediante acuerdo de diecisís de octubre de dos mil nueve, tuvo por recibido el juicio de amparo, 757/2009-G, del índice de este juzgado e informa que quedo radicado con el número 263/2009 de su índice y que turnó los autos para dictar sentencia. Notifíquese lo anterior por lista a las partes
Actor: RAYNALDA DÍAZ MONTIEL
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Agréguese al presente cuaderno de antecedentes la boleta expedida por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, de la que se advierte que el expediente relativo al juicio de amparo 757/2009-G del índice de este juzgado, fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, cuyo titular es el Licenciado Set Leonl López Gianopoulos, para el dictado de la sentencia correspondiente, que se encuentra ubicado en Avenida Osa Mayor, número ochenta y dos, Ciudad Judicial Siglo XXI, reserva territorial Atlixco, C.P. 72810. Notifíquese lo anterior a las partes por medio de lista
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