Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rebeca Martinez Camacho
Demandado: Juez Quinto Familiar De Primera Instancia Del Segundo Distrito Judicial
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 902/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Rebeca Martinez Camacho en contra de Juez Quinto Familiar De Primera Instancia Del Segundo Distrito Judicial en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2018 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Rebeca Martinez Camacho
Demandado: Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial
Por lo expuesto en autos, se ordena el archívo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido; se hace la indicación de que el original del incidente de suspensión en que se actúa, es susceptible de depuración, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva, por lo cual, una vez transcurrido el término de tres años, remítase a la dependencia en comento; por otro lado, se ordena que una vez que transcurra el término de seis meses a esta fecha, será destruido el duplicado de los cuadernos incidentales
Actor: Rebeca Martinez Camacho
Demandado: Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial
Ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio de garantias. Archivese el expediente como asunto concluido. En virtud de ser un juicio de amparo sobreseído, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción y carece de relevancia documental, por lo que una vez transcurrido el término tres años, deberá transferirse a la dependencia en comento. Hágase la devolución de las constancias que se indican
Actor: Rebeca Martinez Camacho
Demandado: Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial
Con fundamento en el artículo 27 de la ley de amparo, se notifica a la parte quejosa rebeca martinez camacho y a la tercero interesada damaris abigail benavides briones, por medio de lista acuerdos que se fije en los estrados de este juzgado, la sentencia de veintisiete de febrero del año en curso, en el que sentencia: primero.- se sobresee en el juicio de amparo. Segundo.- como está ordenado entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y tercero.- cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Rebeca Martinez Camacho
Demandado: Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial
Sentencia: primero.- se sobresee en el juicio de amparo. Segundo.- como está ordenado entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y tercero.- cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Rebeca Martinez Camacho
Demandado: Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Rebeca Martinez Camacho
Demandado: Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO DAMARIS ABIGAIL BENAVIDES BRIONES, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EL ACUERDO DE VEINITIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO; SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. TRAMITESE POR SEPARADO Y POR DUPLICADO EL INCIDENTE DE SUSPENSION. TENGASE COMO AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA A QUIENES INDICA Y COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL QUE SEÑALA PARA TAL FIN. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO, CONSTITUYEN INFORMACIÓN PÚBLICA Y PODRÁN SER CONSULTADAS POR CUALQUIER PERSONA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE EXISTIR ALGUNA OPOSICIÓN SE OMITIRA LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LISTAS DE NOTIFICACIÓN QUE SE PUBLIQUEN. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA QUE EN CASO DE QUE LAS AUTORIDADES QUE SEÑALÓ COMO RESPONSABLES NO EXISTAN CON LA DENOMINACIÓN O EN LA LOCALIDAD INDICADA, SIN MAYOR TRÁMITE SE TENDRÁN POR INEXISTENTES Y SUSPENDIDA TODA COMUNICACIÓN CON ÉSTAS. ASÍ COMO EL PROVEÍDO DE VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, POR EL QUE DICE: En virtud que, del estado que guarda el presente asunto, se advierte que no se encuentra emplazada a juicio la tercera interesado; en consecuencia, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON SEIS MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo. Ahora, vistas las constancias relativas al acto reclamado, se advierte el carácter de la tercera interesada; en consecuencia, se ordena al actuario adscrito a este juzgado se constituya en el domicilio de referencia, y una vez cerciorado que efectivamente es el lugar donde se debe actuar, proceda a realizar el emplazamiento, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído y haga saber a la tercero de referencia de su derecho de apersonarse al juicio si a sus intereses conviniere. Por otra parte, se tiene por recibido el escrito signado por la quejosa, mediante el cual comparece a la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha. Asimismo, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en la audiencia constitucional relaciónense los alegatos que formula el quejoso de referencia. En otro orden, téngase por recibido el pedimento signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, con el cual, dese vista a las partes, y nueva cuenta al momento de celebrar la audiencia constitucional. Finalmente, como lo solicita, una vez dictada la sentencia en el presente asunto, con fundamento en el artículo 8 Constitucional, expídanse a su costa copias certificadas de la misma, previa identificación y firma que por su recibo otorgue en autos
Actor: Rebeca Martinez Camacho
Demandado: Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial
En virtud que, del estado que guarda el presente asunto, se advierte que no se encuentra emplazada a juicio la tercera interesado; en consecuencia, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON SEIS MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo. Ahora, vistas las constancias relativas al acto reclamado, se advierte el carácter de la tercera interesada; en consecuencia, se ordena al actuario adscrito a este juzgado se constituya en el domicilio de referencia, y una vez cerciorado que efectivamente es el lugar donde se debe actuar, proceda a realizar el emplazamiento, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído y haga saber a la tercero de referencia de su derecho de apersonarse al juicio si a sus intereses conviniere. Por otra parte, se tiene por recibido el escrito signado por la quejosa, mediante el cual comparece a la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha. Asimismo, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en la audiencia constitucional relaciónense los alegatos que formula el quejoso de referencia. En otro orden, téngase por recibido el pedimento signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, con el cual, dese vista a las partes, y nueva cuenta al momento de celebrar la audiencia constitucional. Finalmente, como lo solicita, una vez dictada la sentencia en el presente asunto, con fundamento en el artículo 8 Constitucional, expídanse a su costa copias certificadas de la misma, previa identificación y firma que por su recibo otorgue en autos
Actor: Rebeca Martinez Camacho
Demandado: Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial
Tampico, Tamaulipas, diez de octubre de dos mil dieciocho. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese a sus autos el oficio y anexo que remite la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado, con el cual, dese vista a las partes, y nueva cuenta al momento de celebrar la audiencia constitucional. Dado el volumen de las constancias que adjuntó a su informe la autoridad responsable, y con la finalidad de lograr un mejor manejo del expediente, fórmese el anexo I y téngase a la vista al momento de resolver el presente asunto. Notifíquese
Actor: Rebeca Martinez Camacho
Demandado: Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial
Resolución: primero.- se concede la suspensión definitiva. Segundo.- entréguese copia autorizada de esta resolución interlocutoria a la parte que lo solicite
Actor: Rebeca Martinez Camacho
Demandado: Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial
Se notifica por lista a la quejosa rebeca martinez camacho, el auto de veinticinco de septiembre del año en curso, en el que por recibido el escrito signado por la quejosa rebeca martínez camacho, mediante el cual dice dar cumplimiento al requerimiento hecho por auto de diecinueve de septiembre del año en curso. Ahora bien, respecto a la promoción mediante la cual la parte quejosa dice dar cumplimiento al requerimiento de referencia, en el que se le solicitó que: bajo protesta de decir verdad precisara la fecha en que se le notifico o tuvo conocimiento del acto reclamado. Ahora bien, del escrito de cuenta se advierte la omisión de la promovente en manifestar la formal protesta. Por tanto, ante tal omisión, lo procedente es dejar subsistente el apercibimiento decretado mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. En consecuencia, ante la presentación del escrito de cuenta, se interrumpe el término concedido a la parte promovente y se reanuda hasta el día siguiente al en que surta efectos la legal notificación que se practique del presente acuerdo; significándole que, en el caso, le restan cinco días hábiles para que dé cumplimiento total a la prevención, subsistiendo el apercibimiento decretado por auto de diez de septiembre del año en curso
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