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Recargatodo De Norteamerica Sociedad Responsabilidad Limitada Exp: 622/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Recargatodo De Norteamerica, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable | Titular De La Administración Desconcentradad De Recaudación De Chihuahua "2" Del Servicio De Administración Tributaria
Demandado: Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito | Titular De La Administración Desconcentradad De Recaudación De Chihuahua "2" Del Servicio De Administración Tributaria
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 622/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Recargatodo De Norteamerica, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 10 de Octubre del 2018 y cuenta con 136 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 622/2018

  • 25 de Marzo del 2021

    Actor: Recargatodo de Norteamerica, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentradad de Recaudación de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ: Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese a los presentes autos para que obre como legalmente corresponda el oficio de cuenta, signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite testimonio de la resolución dictada el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, en el toca de amparo en revisión administrativo 75/2020, derivado del recurso de revisión que promovió Recargatodo de Norteamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, contra la sentencia dictada el veintisiete de enero de dos mil veinte, en el juicio de amparo 622/2018-IV, del índice de este juzgado en la que la superioridad resolvió: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 622/2018, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, respecto de los actos reclamados consistentes en los oficios 400-23-00-02-03-20189-7298 y 400-23-00-02-03-2018-7299, de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, emitidos por la autoridad responsable Administrador Desconcentrado de Recaudación de Chihuahua "2", adscrito a la Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria". Asimismo, remite los autos originales en dos tomos del juicio de amparo 622/2018-IV, que se enviaron para la substanciación del referido recurso; en consecuencia, acúsese recibo, glósese el cuaderno de antecedentes correspondiente, previo desglose de las copias certificadas obtenidas del mismo, notifíquese lo anterior a las autoridades responsables. Toda vez que en el presente no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, en su oportunidad, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión y, con apoyo en lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido

  • 11 de Marzo del 2020

    Superioridad tiene a bien informar que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: Recargatodo de Norteamerica, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentradad de Recaudación de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria y Otros

    Superioridad tiene a bien informar que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto

  • 28 de Febrero del 2020

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERDO DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. Agréguese el escrito firmado por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de representante de la moral quejosa RECARGATODO DE NORTEAMÉRICA, Sociedad De Responsabilidad Limitada de Capital Variable; atento a su contenido, se le tiene presentando recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintisiete de enero de dos mil veinte. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 88 y 89 de la Ley de Amparo, para los fines del recurso de revisión, agréguese al expediente copia del escrito de cuenta, en tanto que las restantes distribúyanse entre las partes. Una vez que obren las constancias de notificación de la sentencia impugnada y de este acuerdo, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, el original del escrito con que se promueve el aludido medio de impugnación, junto con el expediente en que se actúa, sin necesidad de enviar disco compacto que contenga la sentencia recurrida, toda vez que la misma se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Con las constancias que resulten necesarias, en su oportunidad, fórmese el cuadernillo de antecedentes. Notifíquese personalmente

  • 28 de Febrero del 2020

    Actor: Recargatodo de Norteamerica, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERDO DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. Agréguese el escrito firmado por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de representante de la moral quejosa RECARGATODO DE NORTEAMÉRICA, Sociedad De Responsabilidad Limitada de Capital Variable; atento a su contenido, se le tiene presentando recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintisiete de enero de dos mil veinte. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 88 y 89 de la Ley de Amparo, para los fines del recurso de revisión, agréguese al expediente copia del escrito de cuenta, en tanto que las restantes distribúyanse entre las partes. Una vez que obren las constancias de notificación de la sentencia impugnada y de este acuerdo, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, el original del escrito con que se promueve el aludido medio de impugnación, junto con el expediente en que se actúa, sin necesidad de enviar disco compacto que contenga la sentencia recurrida, toda vez que la misma se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Con las constancias que resulten necesarias, en su oportunidad, fórmese el cuadernillo de antecedentes. Notifíquese personalmente

  • 06 de Febrero del 2020

    Vista la constancia signada por el actuario judicial adscrito a este juzgado, se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar a la autoridad responsable denominada como Banco Azteca Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, el oficio 1596 con auto inserto de veintisiete de enero del año en que transcurre, pues refiere que al constituirse en dicho establecimiento ubicado en la sucursal dieciséis de septiembre, en esta localidad fronteriza, fue atendido por una persona del sexo femenino, quien se negó a dar su nombre, por lo que el actuario asentó la media filiación de ésta, la cual refirió que no podía firmar nada y que la única persona facultada para hacerlo era la licenciada María Cristina Olivas Urrutia, procediendo a dejarle el oficio citado. En tales condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, téngasele por hecha la notificación de veintisiete de enero de dos mil veinte, correspondiente al oficio 1596, del presente juicio de amparo

  • 06 de Febrero del 2020

    Actor: Recargatodo de Norteamerica, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentradad de Recaudación de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria y Otros

    Vista la constancia signada por el actuario judicial adscrito a este juzgado, se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar a la autoridad responsable denominada como Banco Azteca Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, el oficio 1596 con auto inserto de veintisiete de enero del año en que transcurre, pues refiere que al constituirse en dicho establecimiento ubicado en la sucursal dieciséis de septiembre, en esta localidad fronteriza, fue atendido por una persona del sexo femenino, quien se negó a dar su nombre, por lo que el actuario asentó la media filiación de ésta, la cual refirió que no podía firmar nada y que la única persona facultada para hacerlo era la licenciada María Cristina Olivas Urrutia, procediendo a dejarle el oficio citado. En tales condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, téngasele por hecha la notificación de veintisiete de enero de dos mil veinte, correspondiente al oficio 1596, del presente juicio de amparo

  • 31 de Enero del 2020

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL PROMOVENTE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 622/2018-IV, promovido por ******************** en su calidad de representante legal de la moral quejosa ********************, contra actos del Titular de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria, "Banco Santander, Sociedad Anónima" Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, y "Banco Azteca, Sociedad Anónima", Institución de Banca Múltiple, todos con sede en esta ciudad, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia

  • 31 de Enero del 2020

    Actor: Recargatodo de Norteamerica, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentradad de Recaudación de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL PROMOVENTE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 622/2018-IV, promovido por ******************** en su calidad de representante legal de la moral quejosa ********************, contra actos del Titular de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria, "Banco Santander, Sociedad Anónima" Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, y "Banco Azteca, Sociedad Anónima", Institución de Banca Múltiple, todos con sede en esta ciudad, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia

  • 09 de Enero del 2020

    agréguese el oficio signado por el Secretario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite testimonio de la resolución dictada el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, la aclaración de sentencia relativa al toca de amparo en revisión administrativo 128/2019, formado con motivo del recurso interpuesto por Octavio López Arcieaga, en su calidad de representante legal de la moral quejosa, Recargatodo de Norteamérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo 622/2018-IV, del índice de este juzgado, en la que la superioridad resolvió: PRIMERO. Se declara procedente la aclaración de a sentencia dictada por este Tribunal Colegiado, dentro del juicio de amparo en revisión administrativo 128/2019, resuelto en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, del índice de este tribunal. SEGUNDO. Se aclara que en nombre correcto al que se refiere la ejecutoria es el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito

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