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Refaccionaria Treviño S.a De C.v | Congreso La Unión Integrado Exp: 288/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Refaccionaria Treviño, S.a De C.v
Demandado: Congreso De La Unión Integrado Por La Cámara De Diputados
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 288/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Refaccionaria Treviño, S.a De C.v en contra de Congreso De La Unión Integrado Por La Cámara De Diputado en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2019 y cuenta con 58 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 288/2019

  • 27 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por la Consultora Jurídica General de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve el oficio 2376/2022, dirigido al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en este juicio la representación del Titular del Ejecutivo Federal corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al respecto, reenvíese el citado oficio al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría que lo representa, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario que autoriza y da fe.

  • 25 de Febrero del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 45-B/2022, signado por el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 288/2019-III, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de diez de febrero del año en curso, dentro del amparo en revisión 104/2020, cuyos puntos resolutivos dicen: "Primero. Queda firme el sobreseimiento en el juicio respecto del acto atribuido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Tamaulipas "4". Segundo. En la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida. Tercero. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Refaccionaria Treviño, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve. Cuarto. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesivo, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia. ..." Por tanto, acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito y el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Así, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al haberse negado el Amparo y Protección de la Justicia Federal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Por otra parte, respecto el original del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, resulta susceptible de destrucción, dado que se negó la suspensión definitiva, acorde con lo dispuesto en el inciso c), del artículo 21, del aludido Acuerdo General y en el capítulo 7.5, apartado 2, del Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal.

  • 17 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos del cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo, el oficio 1059/2021, firmado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que se tuvo al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparo, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sede en la Ciudad de México, adhiriéndose al recurso de revisión interpuesto por ********************, apoderado legal de la parte recurrente ********************, contra la sentencia firmada el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve; de lo anterior, se toma nota para los efectos legales conducentes. Notifíquese....

  • 29 de Septiembre del 2020

    Visto lo de cuenta, agréguese a los autos del cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo, el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que el recurso de revisión interpuesto por Rossbel Overlín Rodríguez López, apoderado legal de la parte recurrente Refaccionaria Treviño, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia firmada el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se admitió y quedó registrado como amparo en revisión 104/2020; de lo anterior, se toma nota para los efectos legales conducentes.

  • 28 de Septiembre del 2020

    ... Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los telegramas enviados por el Director General de Actos Administrativos y por la Subadministradora de Amparo e Instancias Judiciales adscrito a la Administración de Amparo e Instancias Judiciales "1", de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, ambas con residencia en Ciudad de México, a través de los cuales solicitan se les expida copia de la resolución dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, en el en incidente en revisión 219/2019. En ese contexto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, mediante comunicación oficial que se gire para tal efecto, remítaseles las copias que solicitan. Notifíquese. ...

  • 24 de Agosto del 2020

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 529-III-DACAA-AB-28501, enviado por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos en representación del Presidente de la Republica, con asiento en la Ciudad de México, por medio del cual, informa que el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, quedó notificada del oficio 22782/2019, a través del cual se le comunicó el recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional; de igual forma, señala domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones y designa abogados. En ese contexto, téngasele informando lo anterior para los efectos legales conducentes y con sustento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad de referencia las personas que indica en su oficio de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala para tal efecto.

  • 17 de Agosto del 2020

    isto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 270/2020, firmado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, al cual acompaña los autos originales del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 288/2019, del índice de este órgano jurisdiccional, así como testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de once de junio de dos mil veinte, en el incidente en revisión 219/2019, cuyos puntos resolutivos dicen:    "[.] Primero. Se confirma la resolución incidental recurrida.     Segundo. Se niega la suspensión definitiva a Refaccionaria Treviño, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos reclamados al secretario de Hacienda y Crédito Público, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en la Ciudad de México.     Tercero. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Presidente de la República, con residencia en \la Ciudad de México, por las razones expuestas I en el último considerando de esta ejecutoria. [.]".   

  • 06 de Marzo del 2020

    Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que mediante oficio 22782/2019, se ordenó notificar al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicano, con sede en la Ciudad de México, el recurso de revisión interpuesto en el presente juicio; sin embargo, la comunicación oficial de referencia, debe de dirigirse a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a quien le corresponde su representación presidencial; en consecuencia, reexpídase la comunicación de referencia en los términos acotados.

  • 20 de Febrero del 2020

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5.AP/V.3/704/2020, signado por la Consultora Jurídica General en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, por medio del cual devuelve la diversa comunicación oficial 586/2019, girada dentro del presente asunto, a fin de que sea remitida por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público; al efecto, a fin de evitar mayores dilaciones, reenvíese la citada comunicación a la autoridad hacendaria, a fin de que se imponga sobre su contenido.

  • 13 de Febrero del 2020

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio telegráfico remitido por la Delegada del Servicio de Administración Tributaria, con sede en Ciudad de México, por medio del cual, informa que el siete de noviembre de dos mil diecinueve quedó notificada del oficio 22784/2019, a través del cual se le comunicó el recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional.

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