Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Reina Angélica Rodríguez Rangel
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 534/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Reina Angélica Rodríguez Rangel en contra de Junta Especial Número Nueve Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Abril del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: REINA ANGÉLICA RODRÍGUEZ RANGEL
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Ha causado estado el proveído de siete de junio de dos mil veintiuno, en el que este órgano jurisdiccional sobreseyó fuera de audiencia el juicio promovido por ***. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, en el auto dictado en este expediente, se sobreseyó fuera de audiencia el juicio, éste se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: REINA ANGÉLICA RODRÍGUEZ RANGEL
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA
Actor: REINA ANGÉLICA RODRÍGUEZ RANGEL
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese a los autos el oficio de cuenta que signa la Presidenta de la Junta Especial Responsable, mediante el cual, solicita una prórroga a efecto de estar en aptitud de cumplir con el requerimiento formulado el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno; en consecuencia, se concede a la Junta de referencia la prórroga de mérito y se requiere para que dentro del término de TRES DÍAS, remita copia íntegra y debidamente certificada de la promoción presentada el veintitrés de enero de dos mil veinte, dirigida al expediente laboral. Se apercibe de multa
Actor: REINA ANGÉLICA RODRÍGUEZ RANGEL
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se difiere la audiencia constitucional que estaba señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su celebración
Actor: REINA ANGÉLICA RODRÍGUEZ RANGEL
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el informe justificado rendido por la Presidenta de la JUNTA RESPONSABLE; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. En ese sentido, toda vez que de una atenta lectura a la copia certificada de la promoción presentada el veintitrés de enero de dos mil veinte, dirigida al expediente laboral, que la autoridad oficiante allegó como justificante de su acto, se advierte que se encuentra incompleta; en consecuencia, devuélvase la referida documental a su lugar de origen y requiérase nuevamente a la Junta responsable para que dentro del término de TRES DÍAS remita copia debidamente certificada de la documental de referencia, apercibida de multa
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días, adjuntando copia certificada de las constancias necesarias para acreditar la constitucionalidad del acto que se le reclama, derivado del expediente laboral ***; apercibida de multa. Por otra parte, en relación a la solicitud de la quejosa, consistente en requerir a la Junta responsable para que remita las constancias que indica, deberá estar a lo ordenado en el párrafo que antecede. Se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia.Tiene el carácter de tercero interesado el que indica en la demanda. Con las prueba que exhibe, dese nueva cuenta en la audiencia constitucional. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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