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Reinier García Bingham Y Otros.. | Andrés Manuel López Obrador Exp: 1001/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Reinier García Bingham Y Otros..
Demandado: Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1001/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Reinier García Bingham Y Otro en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1001/2019

  • 24 de Diciembre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.

  • 03 de Diciembre del 2019

    ... Téngase por recibido el informe justificado rendido por la autoridad responsable Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, ambos del Instituto Nacional de Migración, con sede en la Ciudad de México; al efecto, agréguese a los autos sin mayor trámite toda vez que el veintidós de noviembre del citado año, se sobreseyó el presente juicio de amparo. ...

  • 25 de Noviembre del 2019

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en este juicio de amparo promovido por Reinier García Bingham, respecto de los actos reclamados, a las autoridades responsables precisadas en el considerando tercero y por los motivos expuestos en el mismo. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, asistido del Secretario Adrián Vásquez González, que autoriza y da fe.

  • 08 de Noviembre del 2019

    Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.

  • 05 de Noviembre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que el diez de octubre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa por el término de tres días, con el oficio 19516/2019-IV, dirigido a la autoridad responsable señalada como Comandante de la Guardia Nacional, con residencia en Ciudad de México, con motivo de su inexistencia, el cual transcurrió del quince al diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, sin que realizara manifestación alguna en lo atinente.

  • 11 de Octubre del 2019

    Téngase por recibido el oficio devuelto por Correos de México, dirigido a la autoridad responsable que se detalla a continuación por el siguiente motivo: OficioDenominación de autoridad.ResidenciaMotivo de devolución19516/2019Comandante de la Guardia Nacional. Ciudad de México.No existe Autoridad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente.

  • 04 de Octubre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que las autoridades responsables foráneas Comisionado de la Policía Federal, Comandante de la Guardia Nacional, Comisionado del Instituto Nacional de Migración y Directora General de Control y Verificación Migratoria, no han rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se les solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo.

  • 03 de Octubre del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Marina, por conducto de la Jefa Accidental de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 02 de Octubre del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 795/2019, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la sentencia correspondiente, hágase entrega de la misma al Representante Social de la Federación, previa razón que de su recibo se deje en autos.

  • 25 de Septiembre del 2019

    Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el informe sobre la suspensión de plano rendido por el Comisionado de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México, sin hacer mayor pronunciamiento, tomando en consideración que dicho informe se recibió vía correo electrónico y en proveído de diecisiete de septiembre del año en curso (fojas 30 y 33).

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