Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Reitel Cruz Lazo.
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 859/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Reitel Cruz Lazo en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2019 y cuenta con 28 Notificaciones.
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... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ....Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido. ...
... Téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano y justificado enviado por la autoridad responsable Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto del Director General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales, con sede en la Ciudad de México; en atención a su contenido, agréguese a los autos del juicio de amparo en que se actúa sólo para que obre como corresponda, toda vez que en proveído de cuatro de septiembre pasado, se proveyó respecto del mismo, además de que el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se resolvió el presente asunto respecto del acto reclamado a la oficiante de merito. ..
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo 859/2019-VI, promovido por Reitel Cruz Lazo, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 939/2019, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional.
Ténganse por recibidos los informes relativos a la suspensión de plano y justificados enviados por las autoridades responsables Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, del Instituto Nacional de Migración, por conducto del Sub Comisionado Jurídico de dicho Instituto, ambos con sede en la Ciudad de México; en atención a su contenido, agréguense a los autos del juicio de amparo en que se actúa sólo para que obren como corresponda, toda vez que en proveído de veinticuatro de octubre pasado, se proveyó respecto de los mismos, ya que se recibieron los mencionados informes vía correo electrónico.
Visto lo de cuenta, agréguese al presente juicio de amparo el informe relativo a la suspensión de plano rendido en forma conjunta por las autoridades responsables Comisionado y Director General de Control y Verificación Migratoria, ambos, del Instituto Nacional de Migración, por conducto del Sub Comisionado Jurídico, con residencia en la Ciudad de México; mediante el cual informan los términos en los que han dado cumplimiento a la suspensión de plano, decretada en el presente asunto; con el que se da vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Asimismo, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo en forma conjunta su informe justificado a las autoridades responsables Comisionado y Director General de Control y Verificación Migratoria, ambos, del Instituto Nacional de Migración, por conducto de la Subdirectora de Juicio de Amparo, con residencia en la Ciudad de México, con residencia en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que las autoridades responsables foráneas Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, y Directora General de Control y Verificación Migratoria, todas con sede en la Ciudad de México, no han rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se le solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la misma. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo.
Vista la certificación de cuenta, de la que se desprende que transcurrieron los tres días otorgados a la parte quejosa mediante proveído de dos de octubre de dos mil diecinueve, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto a la imposibilidad para notificar a la autoridad responsable siguiente: OficioDenominación de autoridad.17461/2019Comandante de la Guardia Nacional, Ciudad de México. Sin que la citada parte haya realizado manifestación alguna sobre este tópico; en tales condiciones, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado acuerdo y se tiene como inexistente a dicha autoridad, suspendiéndose desde este momento toda comunicación con ella.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio devuelto por Correos de México, dirigido a la autoridad responsable que se detalla a continuación por el siguiente motivo: OficioDenominación de autoridad.ResidenciaMotivo de devolución17461/2019Comandante de la Guardia Nacional. Ciudad de México.No existe Autoridad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Secretario de Marina, por conducto del Jefa Accidental de la Unidad Jurídica, con sede en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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