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Relys Automotive S. De R.l. C.v. | Junta Especial Número 6 La Exp: 244/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Relys Automotive S. De R.l. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 244/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Relys Automotive S. De R.l. De C.v en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Diciembre del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 244/2017

  • 01 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 24 de Enero del 2018

    Se confirma la sentencia recurrida. La justicia de la Unión no ampara ni protege.

  • 12 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, once de diciembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Relys Automotive, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Gonzalo Castillo Pérez, en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 244/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a Juan Antonio Martínez López y Juna Alberto Martínez López, que autoriza para oír y recibir notificaciones, no ha lugar a acordar de manera favorable su petición, toda vez que el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, no está facultado para sustituir o delegar dichas facultades a terceros; sino que dicha facultad es exclusiva del quejoso y tercero interesado. Por consiguiente se les tiene por autorizados en los términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los profesionista que indica, por ser la quejosa la parte patronal. Por lo que hace al resto de las personas señaladas, como lo solicita el recurrente, ténganse por autorizadas única y exclusivamente para oír y recibir todo tipo notificaciones e imponerse de los autos. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DE LAS PRUEBAS Respecto a las pruebas que ofrece, dígasele que no ha lugar a admitirlas, toda vez que el artículo 93, fracción VII de la Ley de Amparo, establece que sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez de Distrito. Asimismo, en el caso no se está en la excepción a que alude el precepto legal citado, que dice "salvo aquellas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional", ya que la resolución emitida en el juicio de amparo indirecto, no se trata de un sobreseimiento fuera de audiencia constitucional, sino de una negativa de amparo, decretada por el Juez de origen. Sin embargo, hágase del conocimiento de la parte recurrente que el juicio de amparo indirecto de origen y el anexo consistente en el juicio laboral, serán tomados en consideración al momento de resolver el presente asunto en definitiva. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase de su conocimiento que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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