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Rene Aviles Rosales Y Otros.. | Presidente De La Junta Especial Exp: 799/2018

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rene Aviles Rosales Y Otros..
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 799/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rene Aviles Rosales Y Otro en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Agosto del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 799/2018

  • 08 de Octubre del 2018

    Vista la certificación que antecede, se advierte que el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa, haya recurrido el auto de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, con el que se tuvo por no presentada su demanda de amparo; por tanto, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia.

  • 26 de Septiembre del 2018

    Vista la certificación de cuenta, se observa que feneció el plazo de cinco días concedido al quejoso René Avilés Rosales, en auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho; sin que desahogara dicha prevención; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, por lo que, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda generadora del presente juicio de amparo; en esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  • 13 de Septiembre del 2018

    ...Vista la certificación que antecede, se advierte que feneció el término de tres días, otorgado al quejoso René Avilés Rosales, mediante proveído de treinta de agosto de dos mil dieciocho, en el que se le requirió, para que compareciera ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de ratificar el contenido y firma del escrito con el que pretendió dar cumplimiento a la prevención realizada en proveído de veintitrés del mismo mes y año. En consecuencia, toda vez que dicho plazo ha fenecido, sin que haya comparecido, no obstante haber quedado legalmente notificado del aludido acuerdo, como se desprende de este expediente, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de referencia, por lo que se tiene por no presentado el escrito de mérito. En relación con lo anterior, hágase del conocimiento de la citada quejosa que subsiste el apercibimiento decretado en auto de veintitrés de agosto del presente año, para subsanar la prevención realizada en el mismo; asimismo, dígasele que el plazo de cinco días concedido en el auto de referencia a efecto de que desahogara la prevención, se suspendió con la presentación del escrito recibido en este juzgado el veintinueve de agosto pasado, y se reanudará al día siguiente de que surta efectos la notificación del presente proveído.

  • 05 de Septiembre del 2018

    REPUBLICACIÓN...Visto lo de cuenta; se tiene por recibido el escrito del quejoso RENÉ AVILÉS ROSALES; ahora bien, del mismo se advierte que la firma estampada difiere de la que contiene su escrito inicial de demanda, esto es, a simple vista se aprecia que la firma que calza el escrito de cuenta presenta rasgos grafológicos diferentes a los que contiene aquella firma; en esa medida, toda vez que la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta mediante la firma, cuando ésta es notoriamente distinta a la plasmada en la demanda de amparo, no hay forma de saber si es voluntad de la persona promover lo asentado en dicho escrito.

  • 31 de Agosto del 2018

    Visto lo de cuenta; se tiene por recibido el escrito del quejoso RENÉ AVILÉS ROSALES; ahora bien, del mismo se advierte que la firma estampada difiere de la que contiene su escrito inicial de demanda, esto es, a simple vista se aprecia que la firma que calza el escrito de cuenta presenta rasgos grafológicos diferentes a los que contiene aquella firma; en esa medida, toda vez que la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta mediante la firma, cuando ésta es notoriamente distinta a la plasmada en la demanda de amparo, no hay forma de saber si es voluntad de la persona promover lo asentado en dicho escrito.

  • 24 de Agosto del 2018

    ...Vista la demanda de amparo promovida por RENÉ AVILÉS ROSALES, contra el acto del Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 799/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108, fracción IV, en relación con el diverso numeral 114, fracciones I y II, ambos de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, precise de manera categórica el acto que reclama; lo anterior, en virtud de que en el capítulo relativo a los actos reclamados le atribuye a la responsable la omisión de girar oficio al Instituto Registral y Catastral de esta ciudad, a efecto de que cancele el embargo a favor de la parte actora, del gravamen que fue impuesto a la finca número 127915, mismo que fue inscrito el once de enero de dos mil trece; sin embargo, en el capítulo de antecedentes de su demanda, refiere que no se ha atendido a su petición realizada por escrito, que anexa a su demanda, en el sentido de que se gire el aludido oficio; sin que éste último lo reclame como acto. Por tanto, resulta indispensable, que la parte quejosa aclare si lo que en realidad reclama es la omisión de acordar el escrito que anexa a su demanda de amparo, para que la responsable pueda rendir su informe, además, para dejar establecida la litis en este asunto. ...Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia.

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