Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Rene López Caballero
Demandado: Magistrados Que Integran La Sala Civil-familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1283/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rene López Caballero en contra de Magistrados Que Integran La Sala Civil-Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Rene López Caballero
Demandado: Magistrados que integran la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el estado que guardan los autos y de la certificación secretarial que antecede, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora, el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas dicho artículo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. En virtud de lo anterior y toda vez que no obran en autos documentos originales, tan pronto haya transcurrido el término de tres años, procédase a la destrucción de este expediente. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción
Actor: Rene López Caballero
Demandado: Magistrados que integran la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Rene López Caballero
Demandado: Magistrados que integran la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo que promueve ***. Fórmese expediente impreso y electrónico, háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número 1283/2022-K. Ahora, procede desechar la demanda de amparo por ser notoriamente improcedente. En consecuencia, dado que en el caso concreto se actualiza de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia, es procedente DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO promovida por ***, al encontrarse motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Se tiene como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que índica en su escrito inicial de demanda. Asimismo, téngase como autorizados en términos amplios a ***en virtud de que cuentan con el registro de su cédula profesional ante el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Ahora bien se tiene en términos restringidos del citado numeral a *** dado a que no se encuentran registradas sus cédulas profesionales en el aludido sistema; únicamente para recibir notificaciones y consultar el expediente y para los mismos efectos a *** por así solicitarlo expresamente el tercero interesado. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información