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Representante De Las Menores Identidad Con Iniciales F.r.z.a. Y K Exp: 958/2024

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Representante De Las Menores De Identidad Con Iniciales F.r.z.a. Y K.v. Z.a .
Demandado: Juez Segundo De Lo Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 958/2024 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Representante De Las Menores De Identidad Con Iniciales F.r.z.a. Y K.v. Z.a en contra de Juez Segundo De Lo Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 958/2024

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: Representante de las menores de identidad con iniciales F.R.Z.A. y K.V. Z.A .

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA El Secretario de Juzgado recibió en esta fecha la demanda presentada de manera física, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación. Al respecto, conviene señalar que la promoción de cuenta corresponde a una demanda en que se solicitó la suspensión de los actos reclamados, razón por la que, atendiendo al principio que salvaguarda la administración e impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 Constitucional, así como de conformidad con la CIRCULAR 16/2024, emitida el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en armonía con el "AVISO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS, POR DÍA INHÁBIL" suscrito por los Coordinadores de Juzgados y 1 El nombre y características del hijo de las partes se reserva en acatamiento a la regla 8.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como "Reglas de Beijing", que dice: "8.1 Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad". Tribunales que se encuentran en el Edificio SEDE del poder Judicial de la Federación, ubicado en San Lázaro, Ciudad de México, donde se encuentra el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, es que sin perjuicio de la procedencia de las pretensiones del quejoso y la satisfacción de los puntos que le fueron requeridos, a fin de no dejarle en estado de indefensión, como caso análogo a las hipótesis expresamente señaladas en dicha circular, en términos de los puntos 8, 10 y 11 de la misma, es que a consideración de este juzgador, a fin de salvaguardar y preservar el servicio público de impartición de justicia, haciendo uso del teletrabajo y los medios tecnológicos al alcance, de forma extraordinaria se procede a la atención del escrito de referencia en los siguientes términos: REGISTRO Fórmese expediente impreso y electrónico de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley de Amparo y regístrese en el libro de Gobierno con el número 958/2023-IV. PERSONALIDAD Se tiene a las menores F.R. y K.V. ambas de apellidos Z.A., promoviendo demanda de amparo indirecto contra los actos que reclaman del Juez Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México. ACTO RECLAMADO De la lectura de la demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa señala como acto reclamado el auto de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por el Juez Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México, dentro del expediente 752/2023, en el que citó a las menores el veintinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, al Centro de Convivencia Familiar Supervisado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (CECOFAM), a efecto de llevar a cabo la convivencia familiar con su progenitor ****. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE ESPECIAL Previamente a proveer acerca de la admisión de la demanda, en aras de tutelar el interés superior de las infantes y tomando en consideración la naturaleza del acto reclamado a efecto de no dejar a las menores de edad en estado de indefensión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley de Amparo y 3, 4, 6 y 15 de la Ley de Defensoría Pública, gírese atento oficio al Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, a fin que de no existir inconveniente legal alguno, a la brevedad posible se sirva designar un representante especial. Así las cosas, una vez que se haya designado y discernido el cargo de representante, dése nueva cuenta con la demanda de amparo y, provéase lo que en derecho corresponda. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE COMUNICACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE ESTE ASUNTO Exclusivamente durante el tiempo que prevalezca el paro de labores de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación que ejercen su labor en el Edificio SEDE del poder Judicial de la Federación, ubicado en San Lázaro, Ciudad de México, y solo para este asunto, las autoridades responsables y las partes podrán enviar promociones suscritas con firma electrónica a la cuenta de correo sdrodriguezverdinm@cjf.gob.mx dentro del horario comprendido entre las nueve horas con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, que es el horario de atención al público ordinario establecido por la normativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal OBLIGACIÓN DE LAS PARTES Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a las partes para que en el supuesto de que haya ocurrido alguna causa de improcedencia en el presente juicio, sea por haber cesado los efectos del acto reclamado o por haber ocurrido causas notorias de sobreseimiento, lo hagan saber así a este Juzgado Federal, apercibido el tercero interesado que de no hacerlo se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Amparo. Se hace la precisión que los montos de los apercibimientos formulados, se fundamentan en términos de lo establecido en la Ley de Amparo y en el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución General, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el cual modificó los artículos 26, 41 y 123 de la mencionada Carta Magna. DOMICILIO Y AUTORIZADOS DEL PROMOVENTE En términos del artículo 27 fracción I, de la Ley de Amparo y 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, reconózcase como domicilio de la peticionaria de amparo el que indica en su demanda de amparo. De igual forma, se le tiene señalando el correo electrónico que indica, para recibir comunicaciones no oficiales, en términos del artículo 5 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. MEDIOS ELECTRÓNICOS Se autoriza la utilización de medios electrónicos para la consulta del presente expediente, en términos de la circular 12/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. SE EXHORTA A LAS PARTES CONTINUAR EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO VÍA ELECTRÓNICA Debido a la contingencia sanitaria provocada por el virus covid-19, de conformidad con lo previsto en los artículo 22, 28 y 29 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia Sanitaria, se exhorta a las partes a que continúe su tramitación vía electrónica, para lo cual deberán realizar el registro correspondiente en el Portal de Servicios en Línea, crear su usuario y proporcionarlo ante éste órgano jurisdiccional para acceder al expediente electrónico y notificarse por dicho medio. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Así también, se habilitan días y horas inhábiles para que se practiquen todas y cada una de las notificaciones que se ordenen en el presente expediente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo. ACUERDO DE TRANSPARENCIA Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que si bien conforme al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el presente expediente queda sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y los datos personales y sensibles que en su caso se integren a este expediente, haciendo del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de los artículos 6, 73, fracciones II y IV y 113, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública y sobre todo atendiendo a lo establecido en el Título Tercero de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que las partes deberán manifestar expresamente siguiendo los lineamientos ahí señalados, bajo la perspectiva que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que las resoluciones que se dicten se aplique sin supresión de datos conforme a lo señalado en el artículo 21 de la última ley en cita. Notifíquese por oficio al Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, por lista a la parte quejosa.

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