Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Resortes K-l De México S.a De C.v .
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 878/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Resortes K-L De México S.a De C.v en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2016 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Vista la razón actuarial que antecede, de la que se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado de Distrito no le fue posible notificar a la parte quejosa, el proveído de catorce de agosto del año en curso, dictado dentro del presente expediente, toda vez que al constituirse en el domicilio señalado para tal efecto, el mismo se encontraba deshabitado. Por ello, ante la imposibilidad de notificar en forma personal a la parte quejosa el citado proveído, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, se ordena que la notificación del citado proveído, así como las subsecuentes de carácter personal, se le realicen por medio de lista que se fije y publique en los estrados de este órgano jurisdiccional; lo anterior, hasta en tanto señale domicilio cierto y actual en esta ciudad para tal efecto.
Téngase por recibido el oficio 1378/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.
...Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector, a pesar de los requerimientos de dos y diecinueve de junio del año en curso; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede notificada del presente auto, informe el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, y remita copia certificada de las constancias con las que lo acredite, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. ...En el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede notificada del presente auto, informe el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, y remita copia certificada de las constancias con las que lo acrediten, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. En el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el oficio 1047/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; sin embargo, de las constancias que remite, se advierte que la resolución interlocutoria del incidente de sustitución de embargo que remite no está firmada por el representante patronal de dicha junta, habida cuenta que dicha omisión, constituye uno de los motivos por los que se concedió el amparo a la parte quejosa, dado que la resolución aquí reclamada no contenía la firma de dicho representante patronal. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la junta responsable, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE..
... por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
... se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo. Téngase por recibido el alegato ministerial 040/2017, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial, mediante el cual, por una parte, solicita que se sobresea en el presente juicio, y por otra, que una vez que se emita sentencia en el juicio, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el alegato ministerial de cuenta, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 170/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento a lo requerido en auto de veinte de enero del presente año, remite copia certificada de las constancias que integran el juicio laboral 096/4/2016. Documentales, que al tener relación con el acto reclamado, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomarán en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
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