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Restaurante Bar Mesón Del Monje Sociedad Anónima | Exp: 715/2017

Federal > Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Restaurante Bar Mesón Del Monje, Sociedad Anónima
Demandado: Administrador Desconcentrado De Auditoría Fiscal Del Distrito Federal "2" Del Servicio De Administración Tributaria
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 715/2017 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Restaurante Bar Mesón Del Monje, Sociedad Anónima en contra de Administrador Desconcentrado De Auditoría Fiscal Del Distrito Federal "2" Del Servicio De Administración Tributaria en el Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Mayo del 2017 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 715/2017

  • 11 de Septiembre del 2017

    Actor: Restaurante Bar Mesón del Monje, sociedad anónima

    Demandado: Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "2" del Servicio de Administración Tributaria

    Agréguese en autos el oficio de la autoridad por el que acusa recibo del oficio por el que se le remitieron dos legajos de pruebas. Notifíquese

  • 11 de Septiembre del 2017

    Agréguese en autos el oficio de la autoridad por el que acusa recibo del oficio por el que se le rem

  • 30 de Agosto del 2017

    Vista la certificación que antecede, se declara que la sentencia dictada en este juicio de amparo ha causado ejecutoria. Archívese el presente expediente. Se hace constar que el presente expediente carece de relevancia documental y es susceptible de destrucción. Requiérase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de noventa días, se constituya en el local de este juzgado a recoger el documento de que se trata, apercibida que en caso de no hacerlo así, será destruido junto con el expediente en que se actúa. Finalmente, gírese copia autógrafa del presente proveído a los cuadernos incidentales. Devuelvase el legajo de pruebas, solicitando su acuse de recibo. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.

  • 30 de Agosto del 2017

    Agréguese a sus autos para que obre como corresponda la copia autógrafa de cuenta. Este juzgado estima que el presente asunto carece de relevancia documental y es susceptible de destrucción. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese el presente expediente. Notifíquese.

  • 30 de Agosto del 2017

    Vista la certificación que antecede, se declara que la sentencia dictada en este juicio de amparo ha causado ejecutoria. Archívese el presente expediente. Se hace constar que el presente expediente carece de relevancia documental y es susceptible de destrucción. Requiérase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de noventa días, se constituya en el local de este juzgado a recoger el documento de que se trata, apercibida que en caso de no hacerlo así, será destruido junto con el expediente en que se actúa. Finalmente, gírese copia autógrafa del presente proveído a los cuadernos incidentales. Devuelvase el legajo de pruebas, solicitando su acuse de recibo. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa

  • 30 de Agosto del 2017

    Actor: Restaurante Bar Mesón del Monje, sociedad anónima

    Demandado: Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "2" del Servicio de Administración Tributaria

    Vista la certificación que antecede, se declara que la sentencia dictada en este juicio de amparo ha causado ejecutoria. Archívese el presente expediente. Se hace constar que el presente expediente carece de relevancia documental y es susceptible de destrucción. Requiérase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de noventa días, se constituya en el local de este juzgado a recoger el documento de que se trata, apercibida que en caso de no hacerlo así, será destruido junto con el expediente en que se actúa. Finalmente, gírese copia autógrafa del presente proveído a los cuadernos incidentales. Devuelvase el legajo de pruebas, solicitando su acuse de recibo. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa

  • 30 de Agosto del 2017

    Actor: Restaurante Bar Mesón del Monje, sociedad anónima

    Demandado: Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "2" del Servicio de Administración Tributaria

    Agréguese a sus autos para que obre como corresponda la copia autógrafa de cuenta. Este juzgado estima que el presente asunto carece de relevancia documental y es susceptible de destrucción. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese el presente expediente. Notifíquese

  • 01 de Agosto del 2017

    único. Se sobresee en el juicio de amparo. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa

  • 01 de Agosto del 2017

    Actor: Restaurante Bar Mesón del Monje, sociedad anónima

    Demandado: Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "2" del Servicio de Administración Tributaria

    único. Se sobresee en el juicio de amparo. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa

  • 22 de Junio del 2017

    Agréguese a sus autos el oficio de cuenta. Téngase por rendido el informe justificado que emite la autoridad responsable. Ténganse como delegados a las personas que menciona y como domicilio para recibir notificaciones el que señala. Se tienen como pruebas las que refiere. Dése vista a las partes para que en el plazo de ocho días manifiesten lo que a su interés legal convenga. Formese un legajo de pruebas. En esas condiciones se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las doce horas con diez minutos del siete de julio de dos mil diecisiete. Notifíquese.

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