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Reyes Vazquez Coronado | Juez Tercero De Distrito En Materias Exp: 347/2023

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Reyes Vazquez Coronado
Demandado: Juez Tercero De Distrito En Materias Civil Y De Trabajo En El Estado
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 347/2023 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Reyes Vazquez Coronado en contra de Juez Tercero De Distrito En Materias Civil Y De Trabajo En El Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 347/2023

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: Reyes Vazquez Coronado

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado

    Archívese este asunto como concluido. Se decreta que este expediente es destruible, por lo que deberá archivarse por el termino de tres años, contados a partir de haberse ordenado su archivo como asunto concluido; Transcurrido este plazo, se podrá realizar la destrucción del expediente

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: Reyes Vazquez Coronado

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado

    ÚNICO. Es INFUNDADO el recurso de queja

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: Reyes Vazquez Coronado

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado

    La parte quejosa no desahogó la vista que se le otorgó por auto de quince de marzo del presente año. En virtud de lo anterior, devuélvase el expediente y sus anexos a la ponencia a cargo del suscrito magistrado Francisco Eduardo Flores Sánchez, a quien por razón de turno le correspondió formular el proyecto de sentencia respectivo

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: Reyes Vazquez Coronado

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado

    Vista la determinación tomada por el Pleno de este órgano colegiado en sesión de esta propia fecha, en donde se ordenó dar vista al quejoso ********, sobre la probable actualización de una causa de improcedencia, lo que se cumple en los siguientes términos: El quejoso, promovió juicio de amparo en contra del Juez Décimo Segundo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado y otras autoridades, de quien reclamó el auto de trece de noviembre de dos mil veinte, mediante el cual desechó el recurso de apelación interpuesto en contra de la interlocutoria que declaró procedente el incidente de liquidación de sociedad conyugal tramitado en el juicio oral de divorcio incausado ******, promovido por el citado quejoso en contra de ******; así como el auto de veintiuno de septiembre del mismo año (en el que se aclaró dicha determinación respecto del nombre del fraccionamiento donde se ubicaba el segundo bien inmueble listado como parte de la sociedad conyugal). De la demanda conoció el Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, quien la registro bajo el número ******, y previo requerimiento, por auto de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, la desechó de plano al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII, del artículo 61, en relación con el numeral 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, al considerar que formaban parte de la etapa de ejecución. Sin embargo, este Tribunal Colegiado estimó que en el caso se advertía la hipotética actualización de la diversa causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: .XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.." Lo anterior debido a que de ningún modo forman parte de la etapa de ejecución, sino que del líbelo de garantías, se advierte que el solicitante del amparo, no cumplió con el principio de definitividad, ya que en contra del proveído reclamado cabe el recurso de denegada apelación previsto por el artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el diverso numeral 64 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 27 de Diciembre del 2023

    Actor: Reyes Vazquez Coronado

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado

    Túrnense los autos a la ponencia a cargo del magistrado Francisco Eduardo Flores Sánchez, para que formule el proyecto de sentencia

  • 13 de Noviembre del 2023

    Actor: Reyes Vazquez Coronado

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado

    Se admite el recurso de queja. Dese vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Se autoriza el uso de dispositivos electrónico para la reproducción de constancias físicas que obren en el expediente respectivo, en el entendido de que son los expedientes electrónicos los que tienen validez para su consulta. En términos del artículo 36 del mencionado acuerdo general 12/2020, indíquese a las partes que las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél. Cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente. Con fundamento en el artículo 263, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Asimismo, la integración y consulta del expediente físico y electrónico, se regirá en términos del artículo 3 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal vigente, el cual establece en síntesis, que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente, en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes

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