Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Reymundo Oliveros Flores.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1261/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Reymundo Oliveros Flore en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Reynosa, Tamaulipas, trece de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil veintidós, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. ... Notifíquese. ...
...Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 76, 78, 79, y demás relativos de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1261/2021-IV, promovido por Reymundo Oliveros Flores, contra los actos y la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, en términos del considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual en cumplimiento a lo ordenado en auto de doce de enero del año en curso, remite copias certificadas de diversas constancias que integran el expediente laboral 159/5/2020. En ese contexto, téngasele dando cumplimiento a dicho requerimiento y con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de dicha responsable, las constancias que anexó a su oficio de cuenta; con las que se da vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, mismas que se relacionaran en la audiencia constitucional y serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto.
Reynosa, Tamaulipas, doce de enero de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que la parte quejosa señaló como acto reclamado de la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, la dilación de cerrar el periodo de instrucción a efecto de que se dicte el laudo dentro del juicio laboral 159/5/2020. Asimismo, al rendir su informe justificado negó el acto reclamado, toda vez que en el expediente laboral que nos ocupa, se encuentra pendiente un medio probatorio ofertado por las partes, consistente en informe de la autoridad a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, refiriendo que una vez que se encuentre agregado a dicho asunto haría la certificación correspondiente y turnaría el expediente al Auxiliar para la emisión del proyecto de laudo y laudo. En ese contexto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable, para que en el plazo de tres días, computados legalmente, informe si a la fecha ya obra en autos el informe de autoridad que refirió estar pendiente, así como que si en el expediente laboral ya se emitió el laudo respectivo, o bien, si ya declaró cerrado el periodo de instrucción, debiendo remitir copia certificada de la totalidad de las constancias con las que acredite tal circunstancia; bajo el apercibimiento que de ser omiso o de no hacerlo se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, Encargada del Despacho, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario quien autoriza y da fe.
Visto la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que se encuentra transcurriendo la vista otorgada a las partes por auto de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la asignación de nuevo titular por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, en su comunicación oficial SEADS/1151/2021. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DOCE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su desahogo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por recibida la intervención ministerial 690/2021, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado; sin perjuicio de que se relacione en la audiencia constitucional y se tome en cuenta al resolver el juicio.
Reynosa, Tamaulipas, a catorce de octubre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; con el mismo, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, por lo que hace a la prueba documental que anexa a su informe de cuenta, se tiene por ofrecida en términos del artículo 119 de la ley en cita, sin perjuicio de que la misma sea relacionada en la audiencia constitucional y se tome en consideración al resolver el presente asunto. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, seis de octubre de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por Reymundo Oliveros Flores, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1261/2021-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información