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Reyna Alicia Pasos González | Tercera Sala Del Supremo Tribunal Exp: 1056/2023

Federal > Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Reyna Alicia Pasos González
Demandado: Tercera Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Culiacán
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 1056/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Reyna Alicia Pasos González en contra de Tercera Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Culiacán en el Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 09 de Marzo del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1056/2023

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: REYNA ALICIA PASOS GONZÁLEZ

    Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN. y Otros

    Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio ST-935-2024 firmado por la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, en el cual acusa recibo del oficio 3975/2024 de nuestro índice, con el que este Tribunal Colegiado le envió testimonio de la sentencia dictada en el presente asunto, así como los autos a que hace alusión en el mismo. ARCHIVO DEFINITIVO. Como en el presente expediente no existe trámite pendiente que realizar y se encuentra total y definitivamente concluido; además, concuerdan íntegramente el físico con el electrónico que aparece en el sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), se ordena mandar al archivo de este órgano jurisdiccional. RELEVANCIA DOCUMENTAL. Por las particularidades del expediente se estima que carece de valor jurídico, histórico y NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL, pues no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE. Con fundamento en los artículos 12, 14, fracción III y 20, fracción IV, del citado Acuerdo General, hágase saber a las partes que este expediente es conservable, pues se trata de un juicio de amparo directo en el cual se negó la protección constitucional a la parte quejosa. En ese tenor, este expediente será conservable en este tribunal colegiado de circuito por el plazo de TRES AÑOS contados a partir de la fecha del presente acuerdo. Se hace del conocimiento de las partes que una vez transcurrido ese plazo, el expediente será destruido por este tribunal. Por tanto, se ordena hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. DOCUMENTOS ORIGINALES DE LAS PARTES. Como en el presente expediente no obran agregados documentos originales exhibidos por las partes, se ordena notificar por lista el presente acuerdo. DIGITALIZACIÓN. En cumplimiento al numeral 25 del Acuerdo General de mérito, previo a la destrucción del presente expediente verifíquese que coincida en su totalidad la versión electrónica con la impresa. DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE. Una vez cumplida la temporalidad de Conservación prevista para esta serie documental, destrúyase el presente expediente

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: REYNA ALICIA PASOS GONZÁLEZ

    Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN. y Otros

    (engrose de 19 de junio de 2024) niega

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: REYNA ALICIA PASOS GONZÁLEZ

    Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN. y Otros

    Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el escrito firmado por la tercera interesada Rosina Isabel Sepúlveda Concilion. DOMICILIO Y AUTORIZADOS. Como lo solicita, se le tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Raúl Madero número 1215 entre calles Coronel Medina y Dorados de Villa, Colonia Sánchez Celis, de esta ciudad y como sus autorizados en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Gilberto Martínez Apodaca y José Jairo Romo Escudero, por tener sus cédulas debidamente registradas en el Sistema de Registro Único de Profesionales del Derecho del Consejo de la Judicatura Federal. En tanto, a Jorge Oscar Romo Escudero, Rosa Isela Osuna Camemura y José Hilario Ramos Díaz, se les tiene únicamente para oír y recibir notificaciones, toda vez que no tienen sus cédulas debidamente registradas en el referido sistema. PETICIÓN DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En atención a la petición que realiza la parte tercero interesada respecto a la obtención de copias mediante cámaras fotográficas u otros medios electrónicos, con fundamento en la circular 12/2009 de dieciocho de marzo de dos mil nueve, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza para que tengan el acceso al expediente, a fin de que pueda obtener la información necesaria mediante el uso de los medios que menciona; sin embargo, por seguridad jurídica se deberá dejar constancia en autos de los memoriales que se consulten, sin que ello implique que la fe pública del Secretario o Actuario que certifique la entrega, o reproducción de esas constancias quede comprometida respecto de la posterior reproducción o edición que hagan los interesados

  • 14 de Abril del 2023

    Actor: REYNA ALICIA PASOS GONZÁLEZ

    Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN

    Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente integrado y listo para su resolución, túrnese al magistrado eucebio ávila lópez, a fin de que elabore el proyecto de sentencia correspondiente

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: REYNA ALICIA PASOS GONZÁLEZ

    Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN

    SE ADMITE la demanda de amparo directo promovida por Reyna Alicia Pasos González, contra la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, en el toca de apelación 356/2022

antecedentes
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