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Reyna Margarita Pacheco Sanchez | Junta Especial Numero Dos De La Exp: 1727/2024

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Reyna Margarita Pacheco Sanchez
Demandado: Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1727/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Reyna Margarita Pacheco Sanchez en contra de Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1727/2024

  • 31 de Marzo del 2025

    Actor: Reyna Margarita Pacheco Sanchez

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado

    MESA IV. Vista la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término con en el que contaban las partes para que se inconformaran contra el proveído que declaró cumplida la ejecutoria de amparo; por tal motivo y en virtud de que no interpuso el respectivo medio de impugnación, téngase a dichas partes conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Conforme al artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se declara que el presente asunto es suceptible de conservación, el cual será transferido una vez que transcurra el plazo de tres años, contados a partir de esta fecha. Por otro lado, se hace constar que no se apertura el incidente de suspensión ni obra en autos documento original alguno. En términos del artículo 25 del propio Acuerdo, las constancias que integran el citado expediente deberán estar digitalizadas de conformidad con el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo antes citado, realícese la anotación en la carátula del presente expediente, en el sentido de que este asunto es conservable. Notifíques o

  • 24 de Febrero del 2025

    Actor: Reyna Margarita Pacheco Sanchez

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado

    MESA IV.- Bajo esas premisas, es evidente que la responsable dio cumplimiento con ello, y se le restituyó a la parte quejosa en el goce de sus derechos fundamentales, ya que se dictó el proyecto de resolución y se elevó a la categoría de laudo el juicio laboral 582/2022 del índice de la junta responsable, motivo por el cual se concedió el amparo, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, ha cumplido en su totalidad la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto. Notifíquese personalmente

  • 13 de Febrero del 2025

    Actor: Reyna Margarita Pacheco Sanchez

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado

    MESA IV. Vista la cuenta que antecede, agréguense a estos autos el oficio suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que adjunta, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con la documentación de cuenta, por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificada de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo de referencia, dese cuenta con los autos para resolver si está cumplido o no la sentencia ejecutoria. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. DOY FE

  • 06 de Febrero del 2025

    Actor: Reyna Margarita Pacheco Sanchez

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado

    MESA IV.. Vista la cuenta que antecede y de autos se advierte que ha transcurrido el término que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera interpuesto el recurso de revisión contra la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de la Materia, se declara que la expresada resolución, que en su primer punto resolutivo AMPARÓ a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumpla con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados; apercibida que de no cumplir con lo anterior, en el lapso señalado, se le impondrá una multa mínima de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe

  • 27 de Diciembre del 2024

    Actor: Reyna Margarita Pacheco Sanchez

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado

    RESUELVE: PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a REYNA MARGARITA PACHECO SÁNCHEZ, por conducto de su apoderada legal; contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán, que hizo consistir medularmente en la falta de emisión del laudo en el procedimiento laboral de origen 582/2022. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de esta sentencia. 15/05/26 18:00:00 706a6620636a663200000000000000000000ae3d MARICARMEN ZERMEÑO OCAMPO SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia, con la certificación secretarial respectiva en versión pública; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. NOTIFÍQUESE. Así lo resolvió y firma Karla A

  • 26 de Diciembre del 2024

    Actor: Reyna Margarita Pacheco Sanchez

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado

    Mérida, Yucatán, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese a estos autos el alegato ministerial signado por la Agente del Ministerio Público Federal adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en el que, por los motivos que expone, en su segundo punto petitorio solicita se sobresea en el presente juicio de amparo, y en el tercero se niegue la protección de la Justicia Federal; en consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el numeral 124 del mencionado ordenamiento jurídico, relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional respectiva. Ahora bien, no ha lugar a acceder a su solicitud de expedir copias certificadas de la resolución que solicita; toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y 3º, fracción III del Acuerdo General 12/2020 del propio Pleno que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo, a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, la documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente consta únicamente en el expediente electrónico, sin que deba imprimirse ni agregarse al expediente impreso, por lo que ésta actuación al ser emitida posterior a dicha fecha, no obra en el expediente impreso y sólo obra en el electrónico; Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General 12/2020 se hace saber a la Agente del Ministerio Público que se encuentra en aptitud de acceder al expediente electrónico e imprimir las constancias que requiera, y las que cuenten con evidencia criptográfica tendrán el mismo valor probatorio que el de una copia certificada. Finalmente, téngase por recibido el escrito con evidencia criptográfica de ELOISA IVANOA MENDEZ RODRIGUEZ apoderada de la directa quejosa REYNA MARGARITA PACHECO SÁNCHEZ, mediante el cual realiza diversas manifestaciones; y con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ténganse por formuladas las consideraciones en vía de alegatos, para ser tomadas al dictarse la sentencia respectiva en este asunto

  • 16 de Diciembre del 2024

    Actor: Reyna Margarita Pacheco Sanchez

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado

    Mérida, Yucatán, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguense a estos autos el informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: Reyna Margarita Pacheco Sanchez

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado

    Mérida, Yucatán, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la demanda de amparo con evidencia criptográfica promovida por ELOISA IVANOA MENDEZ RODRIGUEZ quien se ostenta apoderado de la directa quejosa REYNA MARGARITA PACHECO SÁNCHEZ; y quien exhibe por la misma vía electrónica el documento digital del auto diecisiete de octubre de dos mil veintitrés señalado para el desahogo de la prueba testimonial en el expediente laboral de origen, y refiere bajo protesta de decir verdad que es una reproducción fiel del original, por tanto, cumple con lo establecido en el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Amparo, se reconoce a la promovente la personalidad con que se ostenta. En tal virtud, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo; SE ADMITE LA DEMANDA promovida en contra de los actos que se reclaman de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado como juicio de amparo 1727/2024.IV; y dese la intervención legal que le compete a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase informe con justificación a la autoridad señalada como responsable, el que deberán rendir privilegiando los medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual, expondrá las razones y fundamentos que estime pertinente para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar copia certificada de la totalidad de las constancias relacionadas con el acto reclamado; apercibida que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo haga sin remitir en su caso las constancias de mérito completas y legibles, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en el artículo 260, fracción II, de la misma legislación, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comunique de inmediato a esta Juzgadora, y de ser posible, acompañe las constancias que la acredite; apercibida que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con artículo 251 de la citada Ley de la Materia. Se hace del conocimiento de la autoridad requerida que, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de Medios Electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del propio Consejo, el informe requerido deberá rendirlo privilegiando la modalidad electrónica: por lo que se pone a su disposición de dirección oficial del correo electrónico institucional 3jdo14cto@correo.cjf.gob.mx, o bien, vía interconexión; en el entendido de que, en caso de optar por remitir dicho informe vía correo electrónico, deberán contar con el acuse de recibo correspondiente, ya que, en caso contrario, el mismo no se tendrá por rendido. Se señalan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia constitucional, en el entendido que la misma se llevará a cabo sin la presencia de las partes, salvo en el caso que deba desahogarse alguna prueba con intervención de éstas; para lo cual, de estimarlo necesario, las partes deberán hacerlo del conocimiento de este Juzgado con la debida anticipación, para llevarla a cabo mediante el sistema de videoconferencia, ajustándose a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, y bajo los lineamientos que establece el Acuerdo General antes referido así como el diverso 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del Expediente Electrónico y el uso de Videoconferencias en todos los asuntos competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Por otro lado, la notificación del presente acuerdo se realizará, por única ocasión, por oficio a las autoridades, ya sea vía interconexión de contar con la herramienta relativa o bien, entregado directamente o mediante correo electrónico institucional con oficio generado electrónicamente de conformidad con el artículo 67 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sin que posteriormente haya necesidad de emitir oficio a las autoridades responsables para notificarles el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia constitucional, porque tal determinación no tendrá la trascendencia de una notificación personal, a la que equivale a una comunicación por oficio. Por consiguiente, en caso de que se llegue a diferir la celebración de la referida audiencia, la fecha y horas acordadas nuevamente para ese efecto, las podrán consultar en la página de internet https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=4servicios%2FlistaAcuerdos.htm, con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente dentro de los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad vigentes. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J 176/2012 (10a), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 1253, Materia Común, Décima Época, enero de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que cita: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Respecto a la Agente del Ministerio Público adscrita, se ordena notificar el presente acuerdo y los subsecuentes que sean necesarios en los correos electrónicos: Leslie.madera@fgr.org.mx y/o lesliemac990@hotmail.com. Ahora bien, de conformidad con el multicitado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de Medios Electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del propio Consejo, en el que se privilegia el trabajo a distancia, haciendo necesaria la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional; se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, debiendo ajustar su trámite a lo establecido al respecto en el acuerdo general citado así como en el diverso 12/2020; esto es, para que continúen con la tramitación del presente asunto vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registren en el referido Portal y, solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones emitidas en este, conforme lo establecen los artículos 34 y 55 del referido acuerdo general 12/2020. Asimismo, se invita a la autoridad responsable a que, a la brevedad, proponga formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Con apoyo en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas las pruebas documentales que ofrece, para ser relacionadas y tomadas en consideración al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Respecto de la parte tercera interesada que señala la parte quejosa, se reserva acordar al respecto hasta en tanto obre en autos el informe justificado de la autoridad responsable. Por otro lado, téngase como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado para tal efecto en su escrito de demanda, y se le autoriza a las partes para utilizar medios electrónicos, con el objeto de reproducir las diversas promociones y acuerdos del presente expediente, de conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, asimismo de conformidad con el referido Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19, que entró en vigor el siete de noviembre de dos mil veintidós, se tiene como correo de la parte quejosa el que proporciono en su demanda de mérito, a efecto de que le sean practicadas las notificaciones, previa razón actuarial que se levante al respecto, solicitando el acuse de recibo por la misma vía. Toda vez que la parte quejosa proporciono los nombres de usuarios "grisel-iveth" y "elomendez", que se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, con apoyo en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acuerda de conformidad su solicitud, por lo que se autoriza el acceso y consulta del expediente electrónico del presente juicio, a la parte quejosa a través de los mismos, quedando facultado para promover en el juicio con los propios nombres de usuarios. Asimismo, toda vez que existe solicitud expresa de la parte quejosa, para recibir notificaciones vía electrónica, en consecuencia, de conformidad con el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo y los artículos 39 y 55 párrafos segundo y tercero del citado Acuerdo General 12/2020, se ordena realizar a la parte quejosa las notificaciones en las que se realice algún requerimiento o su naturaleza lo amerite vía electrónica, en el entendido que se realizarán a través del portal de servicios electrónicos del Poder Judicial de la Federación, por medio de las cuentas electrónicas antes mencionadas, pues las demás se realizarán por lista. Hágase lo anterior del conocimiento del oficial administrativo "A" del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes. En diverso orden, desde este momento y con fundamento en el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de la materia invocada, se habilitan días y horas inhábiles para que el Actuario Judicial de este Juzgado Federal realice las notificaciones personales que se ordenen en este expediente, a fin de lograr una justicia más pronta y expedita, evitando así acuerdos innecesarios, que sólo conllevan al retraso de las actuaciones judiciales. Se hace saber a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y 3º, fracción III del Acuerdo General 12/2020 del propio Pleno que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo, a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, la documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico, sin que deba imprimirse ni agregarse al expediente impreso. Finalmente, no se tramita el incidente de suspensión relativo en atención a que no se solicitó. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado, con quien actúa y da fe

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