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Reyna María Rejón Montejo | Octava Sala Civil Del Tribunal Exp: 266/2020

Federal > Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Reyna María Rejón Montejo
Demandado: Octava Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 266/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Reyna María Rejón Montejo en contra de Octava Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia en el Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 266/2020

  • 30 de Abril del 2021

    Actor: Reyna María Rejón Montejo

    Demandado: Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia

    Se tiene por recibido el oficio que suscribe la Secretaria de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo del diverso comunicado 375 de este tribunal, por el que se remitió un testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, así como del expediente 325/2019, toca 157/2020 y una bolsa cerrada con documentos; en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto concluido. El presente expediente no reviste el carácter de archivo de relevancia documental, por lo que se hace la indicación de que este expediente es susceptible de depuración. Notifíquese

  • 18 de Marzo del 2021

    Actor: Reyna María Rejón Montejo

    Demandado: Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia

    único. La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa. Notifíquese

  • 15 de Diciembre del 2020

    Actor: Reyna María Rejón Montejo

    Demandado: Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia

    Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, y toda vez que mediante oficio SEADS/662/2020 signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, se informó que ese cuerpo colegiado, en sesión ordinaria de once de noviembre de la presente anualidad, determinó la adscripción a este órgano judicial del Magistrado Marco Polo Rosas Baqueiro, con efectos a partir del uno de diciembre de los corrientes, en sustitución de la diversa Magistrada Elisa Macrina Álvarez Castro; en tal virtud, retúrnese el presente asunto a dicho Magistrado para su resolución, Notifíquese

  • 09 de Octubre del 2020

    Actor: Reyna María Rejón Montejo

    Demandado: Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia

    Túrnese el expediente para formular el proyecto de resolución a la licenciada Ruth Edith Pacheco Escobedo, quien se desempeña como magistrada en funciones, según oficio CCJ/ST/419/2020 signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal

  • 17 de Septiembre del 2020

    Actor: Reyna María Rejón Montejo

    Demandado: Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia

    Visto el escrito de cuenta, por medio del cual la quejosa interpone recurso de queja; lo que procede es remitir el aludido escrito a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, para que proceda a realizar el registro correspondiente, y hecho lo anterior, deberá remitirlo a este tribunal. Por lo anterior, agréguese a este expediente una copia simple del escrito de mérito, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese

  • 13 de Agosto del 2020

    Actor: Reyna María Rejón Montejo

    Demandado: Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia

    Se admite la demanda de amparo presentada en contra de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinte, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; notifíquese por lista a las partes y a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, para que en el plazo de quince días, contados a partir de que sean debidamente notificados del presente acuerdo, presenten sus alegatos, y en su caso, el tercero interesado, promueva amparo adhesivo. Por otra parte, respecto a la suplencia que solicita dígasele que esa cuestión, en su caso, se abordará en la sentencia que se emita, si se actualiza alguna de las hipótesis que prevé el artículo 79 del ordenamiento legal antes invocado; en cuanto a las pruebas que ofrece únicamente se tomarán en cuanta aquéllas que se rindieron ante la autoridad responsable. Notifíquese

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