Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Reyna Valdez Santiago Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 514/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Reyna Valdez Santiago Y Otro en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes quejosa y tercero interesada con el cumplimiento que aludió dar la autoridad responsable a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificados del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia, y con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En ese sentido, el ocho de julio de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el presente juicio, la cual quedó firme mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil diecinueve, amparando a la parte quejosa para el efecto siguiente: ".dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 20/5/2018, de su estadística." Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, la Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante oficio 4043/2019, remitió copia certificada del laudo dictado el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del juicio de origen. Documental la anterior, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ordenadora ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de los derechos fundamentales violados; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4043/2019, enviado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio mérito por el término de tres días, contados a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3844/2019, enviado por el Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual solicita se le conceda una prorroga a fin de dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo, dictada dentro del presente asunto. En ese contexto, mediante comunicación oficial que se gire para tal efecto, dígasele que no ha lugar a su petición, dado que la audiencia de discusión y votación se llevó a cabo el dieciocho de octubre del año en curso, y el proyecto se aprobó sin adhesiones ni modificaciones, quedando pendiente únicamente la firma del mismo, en términos del artículo 889 de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a su derogación de uno de mayo de dos mil diecinueve), lo que no se estima un acto complejo como para postergar su emisión como lo solicita la oficiante. En mérito de lo anterior, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que de cabal cumplimiento a dicha sentencia, esto es, emita el laudo en el juicio de origen y remita las constancias respectivas, con el apercibimiento que de ser omiso, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. De igual forma, hágase del conocimiento a la responsable que conforme al artículo 193, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se considerará incumplimiento, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, así como al Presidente de la misma, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remitan el laudo dictado en el juicio de origen; o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de forma individual una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio 3453/2019, firmado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por sí y en nombre del órgano que preside, mediante el cual remite copia certificada de la audiencia de discusión y votación de proyecto de laudo celebrada el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente laboral 20/5/2018; al respecto, tómese nota de su contenido, y téngasele informando las gestiones que realiza para dar cumplimiento al fallo protector.
Reynosa, Tamaulipas, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable informó a través del oficio 3103/2019, informó que señaló las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, para el verificativo de la audiencia de discusión y votación del juicio laboral 20/5/2018, sin que a la propia fecha haya remitido el laudo dictado en el mismo En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, así como al Presidente de la misma, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remitan el laudo dictado en el juicio de origen; o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de forma individual una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase del conocimiento de las responsables de que se trata, que se continuará con el procedimiento a que alude el artículo 193 de la Ley de Amparo, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Leonel Vázquez Ábrego, que autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3103/2019, enviado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, a través del cual en atención al requerimiento formulado en auto de treinta de septiembre pasado, informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo; en consecuencia, téngasele informando dichas gestiones y tómese nota de ello para los efectos legales conducentes.
Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable informó a través del oficio 2047/2019, informó que el quince de agosto de dos mil diecinueve, cerró instrucción en el expediente laboral 20/5/2018, sin que a la propia fecha haya remitido el laudo dictado en el mismo En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de forma individual una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio firmado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo; en consecuencia, tómese nota de su contenido, para los efectos legales subsecuentes.
Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de forma individual una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Lo anterior, tomando en cuenta que los efectos de la mencionada resolución fueron para: "[.] dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 20/5/2018, de su estadística [.]". Asimismo, hágase del conocimiento de las responsables de que se trata, que en caso de no cumplir con lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, por la posible comisión del delito previsto por el precepto 267 en su fracción I, de la ley de trato que señala: "[.] Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente: Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir; Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo. [.]".
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