Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Reynaldo Cobos
Demandado: Juez Décimo Segundo Especializado En Asuntos Financieros De La Ciudad De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 145/2019 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Reynaldo Cobo en contra de Juez Décimo Segundo Especializado En Asuntos Financieros De La Ciudad De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Abril del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa.
Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los oficios SEADS/805/2019 y SEADS/855/2019, comunicó respectivamente, que se designó al MAGISTRADO OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ, como integrante de este órgano jurisdiccional, en substitución del MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN; así como que su adscripción, será con efectos a partir del dieciséis de agosto de esta anualidad. En otro orden de ideas, reintégrese inmediatamente este expediente a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente.
Túrnese este expediente al MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
ADMISIÓN DEL RECURSO. se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS Se tiene como autorizados a quienes designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, con apoyo en el segundo párrafo, del artículo 24 de la Ley de Amparo. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido juicio de amparo indirecto, el presente acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.
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