Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Reynaldo Lorenzo Sarabia Ramírez
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 348/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Reynaldo Lorenzo Sarabia Ramírez en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Junio del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil quince. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil quince. Toda vez que de la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de notificar personalmente al tercero interesado Adrián Huerta Vázquez, el auto de once de los corrientes, por los motivos asentados en la misma; en consecuencia, al ser parte en este procedimiento constitucional, se ordena notificarle tal auto por medio de lista, así como los subsecuentes proveídos, aun los de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio para oír y recibir notificaciones.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de catorce de agosto de dos mil quince.
Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil quince. Túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza
Puebla, Puebla, dos de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintiocho de agosto del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, dos de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintiocho de agosto del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
PRIMERO. Para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Reynaldo Lorenzo Sarabia Ramírez, Guillermo Juárez Ramírez, Pablo García Albino, Gregorio Pérez Flores y Gerónimo Romano Domínguez, contra el laudo dictado por la autoridad responsable. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de TRES DÍAS, en los términos precisados en la parte final del último considerando de ésta.
Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en est
Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil quince Agréguese el oficio del Presidente de la junta res
Puebla, Puebla, nueve de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Reynaldo Lorenzo Sarabia Ramírez, Guillermo Juárez Ramírez, Pablo García Albino, Gregorio Pérez Flores y Gerónimo Romano Domínguez, por conducto de su apoderado Noé Flores Hernández, en contra del laudo de treinta de octubre de dos mil catorce; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 348/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazados al presente juicio de amparo a Transportes y Acarreos Mexicanos, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Gonzalo García González y Adrián Huerta Vázquez en su carácter de terceros interesados. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Se les hace saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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