Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ricardo Anselmo Cuevas Ayala
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 217/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ricardo Anselmo Cuevas Ayala en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Abril del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO BANAMEX : Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintidós de agosto de dos mil diecinueve en el juicio de amparo A.D. 217/2019 (relacionado con el amparo directo 237/2019). Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintidós de agosto de dos mil diecinueve en el juicio de amparo A.D. 217/2019 (relacionado con el amparo directo 237/2019). Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo. Notifíquese, personalmente a las partes terceras interesadas; por oficio a la Junta responsable y por lista al quejoso en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve (foja 138), así como al Ministerio Público Federal de la adscripción.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Pu
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ACUERDO DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, SE PUBLICA EL PRESENTE ACUERDO ÚNICAMENTE PARA LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de quince de noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Se advierte la imposibilidad que tuvo la Actuaria Judicial adscrita a este Tribunal Colegiado, para notificar personalmente a la parte quejosa, el acuerdo de veinticinco de noviembre pasado, mediante el cual se dio vista a las partes en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, para que manifestara lo que a su derecho e interés corresponda respecto del cumplimiento de la ejecutoria dictada en el presente asunto realizado por la responsable. Por lo tanto, al tratarse de la parte quejosa y tener conocimiento del presente asunto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, de manera analógica, se ordena notificar por lista el presente auto, el de veinticinco de noviembre de este año, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio procesal actual en esta ciudad de Puebla; en el entendido que las copias certificadas de la resolución con la que se le corrió traslado, quedan a su disposición en este tribunal para los efectos legales a que haya lugar.
Puebla, Puebla, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de quince de noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la sentencia de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada.
Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil diecinueve. Toda vez que ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de nueve de septiembre pasado, dictado por la autoridad responsable; luego, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo improrrogable de tres días, remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, once de septiembre de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de nueve del mes y año en curso, del que dejó insubsistente el laudo de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para la emisión de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
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