Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Ricardo García Oñate Y Otros
Demandado: Alcalde De Coyoacán Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1576/2023 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ricardo García Oñate Y Otro en contra de Alcalde De Coyoacán Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Octubre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Ricardo García Oñate y Otros
Demandado: Alcalde de Coyoacán y Otros
Estado procesal de los autos. Visto el estado procesal de los autos, se advierte que en el expediente físico obran documentos originales exhibidos por la parte quejosa en su escrito inicial de la demanda de amparo. ...se requiere a la parte quejosa ...Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa
Actor: Ricardo García Oñate
Demandado: Alcalde de Coyoacán
Causa estado. Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que transcurrió el plazo que establece el artículo 98 de la Ley de Amparo para recurrir el proveído de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado por analogía, se declara que el mismo ha causado estado. Archivo. Realícense las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Asimismo, de conformidad con los artículos 196 penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. Notifíquese
Actor: Ricardo García Oñate y Otros
Demandado: Alcalde de Coyoacán y Otros
No presentada. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se desprende que transcurrió el plazo de cinco días concedido a la parte quejosa, a efecto de que desahogara la prevención formulada en auto de nueve de octubre de dos mil veintitrés, sin que lo haya realizado. En consecuencia, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido auto, en tal virtud, se tiene por no presentada la demanda de amparo...Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa
Actor: Ricardo García Oñate y Otros
Demandado: Alcalde de Coyoacán y Otros
Promoción electrónica. Téngase por recibida la promoción de cuenta, presentado en archivo electrónico... Autorizado pretende desahogar prevención. Con el escrito de cuenta, se tiene al autorizado de los quejosos en términos del artículo 12, primer párrafo, de la Ley de Amparo, pretendiendo desahogar el requerimiento formulado en proveído de nueve de octubre de dos mil veintitrés. En atención a su contenido, dígase al promovente que no ha lugar a tener por desahogado el requerimiento de que se trata... . Por los motivos expuestos, no ha lugar a tener por desahogado el requerimiento formulado en auto de nueve de octubre de dos mil veintitrés. ...Notifíquese electrónicamente a la parte quejosa
Actor: Ricardo García Oñate y Otros
Demandado: Alcalde de Coyoacán y Otros
QUEJOSO NOTIFICACION ELECTRONICA Radicación. Vista la demanda promovida ...háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y regístrese bajo el número 1576/2023. Representante común. Toda vez que los quejosos omitieron señalar representante común, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Amparo, se designa con tal carácter a M.D.J.T.C., hasta en tanto los promoventes no se designen a uno diferente. Precisión actos reclamados. Ahora, de la lectura de la demanda de amparo, se advierte que el promovente acude a este órgano jurisdiccional a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos: . Prevención. En consecuencia, previo a que esta juzgadora determine lo que en derecho corresponda respecto de la demanda de amparo promovida, con fundamento en el artículo 114, fracción I, en relación con el diverso numeral 108, fracciones, IV y V, de la Ley de Amparo, se requiere a los promoventes para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, realice lo siguiente: . Notificación vía electrónica. En el presente juicio la parte quejosa solicitó expresamente que las notificaciones se le realizaran vía electrónica. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 9, 55 y 58 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, háganse las notificaciones por vía electrónica, sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el presente asunto al usuario "HeribertoAbaunzaVazquez". Cabe destacar que las notificaciones electrónicas se tendrán por hechas una vez que se consulte el texto del acuerdo correspondiente, toda vez que la quejosa está obligada a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y obtener la constancia de la consulta realizada de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. En caso de que no se consulte el acuerdo respectivo en el expediente electrónico, dentro de los dos días hábiles siguientes al en que se haya ingresado el acuerdo en el mismo, se tendrá por hecha la notificación electrónica correspondiente. . Consulta de expediente electrónico. Se autoriza la consulta del presente asunto en la vía solicitada y promover por la misma vía, únicamente a "HeribertoAbaunzaVazquez" en virtud de que conforme a la constancia de cuenta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se encontró registrado el citado nombre de usuario que corresponde al autorizado por el quejoso. ...Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa
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