Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ricardo Jesús Lozano Rosas.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 811/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ricardo Jesús Lozano Rosa en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Agosto del 2017 y cuenta con 15 Notificaciones.
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...se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ...
...sentencia...
audiencia constitución desahogada
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2190/2017, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en nombre del órgano laboral que preside, a través del cual en cumplimiento a lo requerido el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, remite copia certificada del juicio laboral ********************.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa; con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, es necesario REQUERIR a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de tres días computado legalmente, remita copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el juicio natural. Con el apercibimiento que de ser omisa o de no señalar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo.
...se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
... Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento, en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe justificado la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, consistente en copia certificada de algunas constancias que integran el juicio natural, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto.
Vista la cuenta que antecede, agréguese a las actuaciones el escrito signado por Mario Alberto Merle Zavala, como autorizado de la parte quejosa en términos restringidos, por el cual pretende autorizar conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo a diversas personas. Al respecto, no procede acordar de conformidad su petición ya que se encuentra autorizado en términos restringidos al no contar con registro en el sistema computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Aunado a lo expuesto, el artículo 12 de la Ley de Amparo, sólo permite al autorizado realizar actos en defensa de la parte que lo designó, más no aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio y los reservados a la persona del interesado, a diferencia de un apoderado que actúa a nombre de su poderdante.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Ricardo Jesús Lozano Rosas, como apoderado de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, por lo que hace al acto reclamado precisado en el considerando primero, respecto de los actos atribuidos a la autoridad responsable, por las razones legales expuestas considerando segundo de la presente determinación.
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