Federal
> Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Ricardo Juan Lopez Hidalgo Preciado | Juez Sexto De Lo Familiar Del Primer Partido Judicial
Demandado: Juez Sexto De Lo Familiar Del Primer Partido Judicial
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 796/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ricardo Juan Lopez Hidalgo Preciado en contra de Juez Sexto De Lo Familiar Del Primer Partido Judicial en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 10 de Agosto del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Ricardo Juan Lopez Hidalgo Preciado
Demandado: Juez Sexto de Lo Familiar del Primer Partido Judicial
Como de la certificación que antecede se advierte, transcurrió el plazo que se establece en el artículo 86 en relación con los diversos 81, fracción I, inciso d) y 84, todos de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, se inconformara con el auto de once de septiembre de dos mil diecisiete en el que se sobreseyó el juicio fuera de audiencia el presente juicio e hiciera valer el recurso de revisión en su contra, sin que así lo haya hecho, en consecuencia, se declara firme. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese el expediente como asunto concluido. El presente expediente, a consideración de la suscrita, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que se sobreseyó fuera de audiencia y no se tramitó incidente de suspensión. Ahora bien, hágase saber para los efectos establecidos en el multicitado acuerdo que el presente expediente no contiene información reservada, como tampoco información de relevancia documental e histórica. Por otro lado, toda vez que resulta innecesario que permanezcan en este juzgado los documentos exhibidos por la parte quejosa, requiérasele en los términos contenidos en el presente acuerdo. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa
Como de la certificación que antecede se advierte, transcurrió el plazo que se establece en el artículo 86 en relación con los diversos 81, fracción I, inciso d) y 84, todos de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, se inconformara con el auto de once de septiembre de dos mil diecisiete en el que se sobreseyó el juicio fuera de audiencia el presente juicio e hiciera valer el recurso de revisión en su contra, sin que así lo haya hecho, en consecuencia, se declara firme. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese el expediente como asunto concluido. El presente expediente, a consideración de la suscrita, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que se sobreseyó fuera de audiencia y no se tramitó incidente de suspensión. Ahora bien, hágase saber para los efectos establecidos en el multicitado acuerdo que el presente expediente no contiene información reservada, como tampoco información de relevancia documental e histórica. Por otro lado, toda vez que resulta innecesario que permanezcan en este juzgado los documentos exhibidos por la parte quejosa, requiérasele en los términos contenidos en el presente acuerdo. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa
Actor: Ricardo Juan Lopez Hidalgo Preciado
Demandado: Juez Sexto de Lo Familiar del Primer Partido Judicial
Notifíquese personalmente
Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, mediante el cual, con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, rinde informe justificado; consecuentemente, dese vista a las partes y hágase relación en la audiencia constitucional. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa
Actor: Ricardo Juan Lopez Hidalgo Preciado
Demandado: Juez Sexto de Lo Familiar del Primer Partido Judicial
Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, mediante el cual, con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, rinde informe justificado; consecuentemente, dese vista a las partes y hágase relación en la audiencia constitucional. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa
De autos se advierte que a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo concedido a la autoridad responsable Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, para que rinda su informe justificado. En tales condiciones, con la finalidad de permitir que acontezca lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las nueve horas con NUEVE HORAS CON TRECE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.En otro contexto, de conformidad con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 29, 30 y 31, del mismo ordenamiento legal, se ordena que las notificaciones a las autoridades responsables en el presente juicio de amparo indirecto, o de los recursos que llegaren a interponerse, entre ellas, el auto que tenga por recibido el informe justificado, un acuerdo de vista a las partes o los diferimientos de las audiencias que llegaren a ocurrir, deben notificarse por lista; salvo aquellas que se estime que deban efectuarse en forma personal, las cuales se les notificarán por medio de oficio
Actor: Ricardo Juan Lopez Hidalgo Preciado
Demandado: Juez Sexto de Lo Familiar del Primer Partido Judicial
De autos se advierte que a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo concedido a la autoridad responsable Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, para que rinda su informe justificado. En tales condiciones, con la finalidad de permitir que acontezca lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las nueve horas con NUEVE HORAS CON TRECE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.En otro contexto, de conformidad con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 29, 30 y 31, del mismo ordenamiento legal, se ordena que las notificaciones a las autoridades responsables en el presente juicio de amparo indirecto, o de los recursos que llegaren a interponerse, entre ellas, el auto que tenga por recibido el informe justificado, un acuerdo de vista a las partes o los diferimientos de las audiencias que llegaren a ocurrir, deben notificarse por lista; salvo aquellas que se estime que deban efectuarse en forma personal, las cuales se les notificarán por medio de oficio
Se admite a trámite la demanda de garantías. Se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, como el momento en que se llevará a cabo la audiencia prevista en el artículo 115 de la citada ley. Pídase a la autortidad responsable su informe justificado. No ha lugar a llamar a terceros interesados. Dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado la intervención que legalmente le corresponde. Al no solicitar la suspensión del acto reclamado, no se tramita el incidente respectivo
Actor: Juez Sexto de Lo Familiar del Primer Partido Judicial
Demandado: Juez Sexto de Lo Familiar del Primer Partido Judicial
Se admite a trámite la demanda de garantías. Se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, como el momento en que se llevará a cabo la audiencia prevista en el artículo 115 de la citada ley. Pídase a la autortidad responsable su informe justificado. No ha lugar a llamar a terceros interesados. Dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado la intervención que legalmente le corresponde. Al no solicitar la suspensión del acto reclamado, no se tramita el incidente respectivo
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información