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Ricardo Martínez Villalon | Congreso Constitucional Del Estado Exp: 194/2020

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Ricardo Martínez Villalon | Ricardo Martínez Villalon
Demandado: Congreso Constitucional Del Estado De Coahuila
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 194/2020 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ricardo Martínez Villalon en contra de Congreso Constitucional Del Estado De Coahuila en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 17 de Marzo del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 194/2020

  • 05 de Marzo del 2021

    Actor: RICARDO MARTÍNEZ VILLALON

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado de Coahuila

    Agréguense a los presentes autos los oficios que remite la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante los cuales acusa recibo del comunicado 228 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido; en la inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, el juez federal es quien debe velar por el cumplimiento respecto de la ejecutoria concesoria del amparo. Por otra parte, este expediente es susceptible de depuración, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, dentro de los siguientes noventa días, este órgano jurisdiccional depurará el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas y la sentencia que puso fin al asunto; la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada y en el caso de los incidentes de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; el proveído en que se acuerde su archivo como asunto concluido; y los demás documentos que considere el titular del órgano jurisdiccional, con la justificación de esto último en el acuerdo de desincorporación. Una vez terminado el proceso de depuración, se solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 19 de Febrero del 2021

    Actor: RICARDO MARTÍNEZ VILLALON

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado de Coahuila

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por Héctor de León González, en su carácter de autorizado jurídico de Ricardo Martínez Villalón, parte quejosa del juicio de amparo indirecto génesis del presente asunto y, en razón a su solicitud, dígasele que en atención a lo dispuesto por el numeral 2, fracciones III, V y VIII del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, así como la circular SECNO/8/2021, de treinta de enero de dos mil veintiuno, emitida por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las notificaciones de los asuntos resueltos y engrosados durante la contingencia sanitaria, se realizará de manera escalonada; por tanto, una vez que lo permitan las labores de este tribunal colegiado y dentro del término otorgado, se devolverán los autos de origen y, se notificará al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, la ejecutoria dictada en el recurso de revisión en que se actúa; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 17 de Febrero del 2021

    Actor: RICARDO MARTÍNEZ VILLALON

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado de Coahuila

    SENTENCIA. PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la sentencia recurrida. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, contra los actos que reclamó del Congreso Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza y otras autoridades, consistentes en los artículos 79, fracción II, numeral 1), 79-A, 82, fracción II, inciso 3) 82-A, 184, 187 y Tercero Transitorio de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos precisados en la sentencia recurrida

  • 09 de Octubre del 2020

    Actor: RICARDO MARTÍNEZ VILLALON

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado de Coahuila

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 17 de Marzo del 2020

    Actor: RICARDO MARTÍNEZ VILLALON

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios.Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal.Además, de la cuenta se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio CCJ/ST/531/2020, de once de febrero del año en curso, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se designó al licenciado Ricardo López García, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito del once de febrero de dos mil veinte y durante los días en que el magistrado Juan Manuel Rochín Guevara se encuentre de licencia o hasta en tanto la Comisión de Carrera Judicial o el Pleno lo determine; por lo que se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar.Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias.Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

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