Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Ricardo Miguel Oliver
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 391/2017 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ricardo Miguel Oliver en contra de Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2017 y cuenta con 7 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
D-391/2017. La sentencia dictada el once de mayo de dos mil dieciocho, por el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, dentro del juicio ejecutivo mercantil número 2247/2015 de su índice, sí da cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en virtud que, además de dejar sin efecto la sentencia reclamada, reiterando el pronunciamiento que había realizado en relación a la prueba documental pública de actuaciones, la documental púbica relativa al informe que debería rendir la Administración Tributaria en el Estado; la confesional a cargo de JOSÉ FERNANDO SORIANO CRUZ; y, presuncional legal y humana; emitió un pronunciamiento en la cual declaró probada la excepción de alteración del documento base de la acción al haberse conferido pleno valor convictivo a las pruebas testimonial y pericial en grafoscopía y documentoscopía, determinando en consecuencia al haber aceptado la parte demanda que recibió un préstamo por Siete Mil Pesos, condenarla al pago de esa cantidad, sin que condenara al pago de gastos y costas; de ahí que, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo, se tiene por cumplida la ejecutoria. Sin que este Tribunal advierta que se hubiere cometido algún exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en virtud que, la autoridad responsable se ajustó a los lineamientos ahí establecidos, por tanto, archívese este expediente, como asunto concluido.EN ESTA NOTIFICACIÓN SE DEJÓ CITATORIO EN RAZÓN DE NO HABERSE ENCONTRADO A RICARDO MIGUEL OLIVER (parte quejosa) Y AUTORIZADO(S) Y SE HACE POR LISTA AL NO HABERSE PRESENTADO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGADO DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE DEJÓ EL REFERIDO CITATORIO
ACUERDO 21-MAYO-2017 Vista la razón asentada por el Actuario adscrito a este Órgano Jurisdiccional, en la que señala que no le fue posible notificar personalmente al tercero interesado en este juicio, FAUSTINO RAÚL BRAVO FLORES, el auto dictado el dieciséis de los corrientes, por las razones que indica. En tal virtud, con fundamento en el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, notifíquesele por medio de lista el acuerdo de referencia, y los subsecuentes, aun los de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio en este expediente. ACUERDO 16-MAYO-2017 Agréguense los oficios del Juez Segundo de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, en el primero adjunta, copia certificada de la sentencia definitiva que dictó el once de los corrientes, en el expediente 2247/2015 de los de su índice, y con ello indica que ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo; y en el segundo indica que también adjunta copia certificada de notificaciones que según señala son las realizadas a las partes. En consecuencia, con las referidas copias certificadas, acorde a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa y tercera interesada por el término de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; lapso en el cual, incluso podrán alegar defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo. Transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, se dictará la resolución relativa al cumplimiento de la ejecutoria.
RICARDO MIGUEL OLIVER. D-391/2017.- Juez 2º Civil de Cholula, Puebla.- Acuerdo: 16 Mayo 2018.-. Agréguense los oficios del Juez Segundo de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, en el primero adjunta, copia certificada de la sentencia definitiva que dictó el once de los corrientes, en el expediente 2247/2015 de los de su índice, y con ello indica que ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo; y en el segundo indica que también adjunta copia certificada de notificaciones que según señala son las realizadas a las partes. En consecuencia, con las referidas copias certificadas, acorde a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa y tercera interesada por el término de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; lapso en el cual, incluso podrán alegar defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo. Transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, se dictará la resolución relativa al cumplimiento de la ejecutoria. Esta notificación se hace por lista a RICARDO MIGUEL OLIVER, en virtud de no haberse presentado a oír notificación dentro de los dos días siguientes al en que se le dejo citatorio; como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso.
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud con apoyo en el diverso 183 de la ley en comento, túrnense las presentes actuaciones al suscrito MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite la demanda de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Se tiene como autorizados a los abogados que designa en primer y segundo término, con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que los acredita como licenciados en derecho; y a los restantes, únicamente para oír y recibir notificaciones en la forma limitada a que se refiere la segunda parte del segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, por no estar registrada la cédula profesional de la tercera de los que cita, en el referido Sistema que la acredite como licenciada en derecho, tal y como lo establece el artículo 261, del Título Noveno de Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis sustentada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se comparte, visible en la página 1188, del Tomo XXII, correspondiente al mes de abril de 2006, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada bajo el rubro: "SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. PARA TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, EL ABOGADO DEBE ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA.". Debiendo precisar que actualmente el mencionado artículo 27, de la anterior Ley de Amparo, corresponde al segundo párrafo, primera parte de la vigente Ley de la materia. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio, como se advierte de la copia certificada que se anexa al oficio de cuenta. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la Ley de la Materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos o bien promueva su amparo adhesivo presentándolo ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información