Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ricardo Reyna Zúñiga.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 149/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ricardo Reyna Zúñiga en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Febrero del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte, que a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiese interpuesto recurso de revisión en contra el auto dictado el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que pudo ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. De ahí, que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al haberse sobreseído; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 374/2022, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, en cumplimiento al proveído diecisiete de marzo de dos mil veintidós, remite copia certificada de las notificaciones realizadas a las partes relativas al proveído de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dentro del expediente laboral de origen 299/4/2019, en relación a las pruebas ofrecidas por las partes, (acto que en esta vía se reclama). ...En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. ...En consecuencia, cancélese la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. ... Notifíquese. ....
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su presidente, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe justificado la autoridad responsable, consistente en copia certificada del proveído de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, en el expediente laboral de origen 299/4/2019, por el cual provee respecto a las pruebas reservadas en auto de veintiuno de febrero de dos mil veinte, y escritos de pruebas de las partes en dicho juicio laboral, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto. Sobre ese contexto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días legalmente computado, remita las notificaciones personales recaídas al citado proveído de veinticinco de febrero del presente año, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo. ... Notifíquese. ...
Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que la Actuaria Judicial de la adscripción, no le fue posible emplazar a juicio al tercero interesado ********************por conducto de su representante, con domicilio en calle ********************número********************colonia********************, por las razones que expone en la misma. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de la moral tercero interesada, a fin de lograr su emplazamiento a juicio. Con el apercibimiento que de no hacerlo, o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se continuará con el procedimiento establecido en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, diez de febrero de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Ricardo Reyna Zúñiga, contra el acto de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 149/2022-6, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista.
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