Federal
> Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(02/04/2001 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Ricardo Rubén Cuevas López
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 837/2022 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ricardo Rubén Cuevas López en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Jalisco en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(02/04/2001 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 26 de Abril del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: RICARDO RUBÉN CUEVAS LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO
Vista la certificación de cuenta, se advierte que las partes no recurrieron en recurso de revisión, la resolución que sobreseyó el presente juicio de amparo, se declara que el mismo ha causado ejecutoria. Archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido, el presente expediente es susceptible de destrucción, en el plazo de tres años
Actor: RICARDO RUBÉN CUEVAS LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO
En esta fecha se dicta sentencia que en cuyos puntos resolutivos indican: primero. Se sobresee en el presente juicio de amparo por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de la citada resolución. Segundo. Públiquese la presente resolución
Actor: RICARDO RUBÉN CUEVAS LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO
Toda vez que la parte quejosa, no compareció a notificarse personalmente a las instalaciones de este juzgado, respecto de la resolución de dos de mayo de dos mil veintidós, dentro de los dos días siguientes al que se le dejó el aviso relativo, como así se le previno en el mismo, el cual se le dejo en su domicilio procesal; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, de la ley de amparo, por este medio y con esta fecha se le notifica dicha resolución que en síntesis dice: vista la certificación que antecede, se desprende que, mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se señaló para la celebración de la audiencia constitucional las doce horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, cuando lo correcto es trece horas con cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 58 del código federal de procedimientos civiles supletorio a la ley de la materia, se regulariza el procedimiento en el presente juicio de amparo para efecto de establecer como fecha para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio son las trece horas con cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós
Actor: RICARDO RUBÉN CUEVAS LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO
La autoridad responsable rinde su informe justificado, dése vista a las partes y hagáse relación en la audiencia constitucional
Actor: RICARDO RUBÉN CUEVAS LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO
Notifiquese personalmente
Actor: RICARDO RUBÉN CUEVAS LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO
Se admite demanda, requiérase a la autoridad responsable para que rinda el informe justificado, se reserva proveer lo correspondiente a los terceros interesados, no se forma incidente de suspensión. Se señalan las doce horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, para la celebración de la audiencia constitucional. Indíquesele a las partes el derecho que tienen de manifestar hasta antes de que se dicte el fallo constitucional su voluntad de que sus datos personales no se incluyan en la publicación. Se habilitan días y horas hábiles para la practica de notificaciones que se ordenen en este expediente. Parte quejosa señala domicilio procesal así como autorizados. Se exhorta a las partes para que la continuación del procedimiento se realice mediante el esquema de "juicio en línea", en términos de lo dispuesto por el diverso acuerdo general 12/2020, para lo cual se pone a su disposición la dirección https://www. Serviciosenlinea. Pjf. Gob. Mx/juicioenlinea
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