Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ricardo Salazar Mendoza.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 651/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ricardo Salazar Mendoza en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice: Resolución del Juzgado de Distrito. En su caso, resolución del Tribunal Colegiado/SCJN Destino final 1. Sobresee Concede o niega Depurable 2. Concede o Niega el Amparo Sobresee Depurable 3. Niega amparo Concede el amparo
R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 651/2019-II, promovido por Ricardo Salazar Mendoza, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por recibido el informe justificado rendido en forma conjunta por las autoridades responsables Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por sí y en representación de dicha junta y Actuaria adscrita a la misma; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que expresen lo que a su derecho convenga; sin perjuicio de que se tome en consideración al resolver este asunto.
...Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito del quejoso Ricardo Salazar Mendoza, a través del cual en cumplimiento a la prevención realizada el cinco de junio del presente año, hace del conocimiento de este juzgado que es su deseo señalar como autoridades responsables al Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y Actuario adscrito a dicha Junta, residentes en esta ciudad. Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo promovida contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, y otras autoridades, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 651/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
.. Vista la demanda de amparo promovida por Ricardo Salazar Mendoza, contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 651/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso numeral 108, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste de manera categórica si es su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario adscrito a la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, toda vez que en su demanda de amparo se duele de que no se ha llevado a cabo el emplazamiento de la parte demandada en el juicio laboral 704/5/2015, así como que tampoco se ha notificado la fecha de la audiencia bifásica; siendo evidente que tal funcionario por la naturaleza de sus funciones, es quien practica ese tipo de actuaciones. ... Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento, se proveerá la demanda sólo por lo que hace a la autoridad responsable que menciona en la misma, en el capítulo respectivo y no se tendrá con dicho carácter al Actuario respectivo; excluyéndose como actos la omisión de emplazar y notificar la audiencia bifásica, por corresponder a dicho fedatario. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información