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Ricardo Sánchez Esteva | Sala Familiar Del Tribunal Superior De Exp: 845/2022

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Ricardo Sánchez Esteva
Demandado: Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 845/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ricardo Sánchez Esteva en contra de Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 845/2022

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: RICARDO SÁNCHEZ ESTEVA

    Demandado: SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    ARCHIVO. Archívese el toca en que se actúa. RESGUARDO. Resguárdese el presente expediente en el archivo judicial de este colegiado. TRANSFERENCIA AL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE. En su oportunidad TRANSFIÉRASE al depósito documental que al efecto determine la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal

  • 25 de Octubre del 2023

    Actor: RICARDO SÁNCHEZ ESTEVA

    Demandado: SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    No ampara

  • 30 de Enero del 2023

    Actor: RICARDO SÁNCHEZ ESTEVA

    Demandado: SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    TURNO A PONENCIA 1. Visto el estado procesal que guardan los autos del presente asunto, se ordena turnar a la ponencia del Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez, a fin de que tenga a bien formular el proyecto de resolución correspondiente

  • 20 de Enero del 2023

    Actor: RICARDO SÁNCHEZ ESTEVA

    Demandado: SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    APERSONA AUTORIDAD TERCERA INTERESADA. Se tiene a la citada autoridad tercera interesada apersonándose al presente juicio de amparo y reservándose realizar manifestaciones sobre el presente asunto. DOMICILIO Y AUTORIZADOS. Asimismo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta, y autorizando en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo. En su oportunidad, túrnense los presentes autos a la ponencia respectiva

  • 04 de Enero del 2023

    Actor: RICARDO SÁNCHEZ ESTEVA

    Demandado: SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Se tiene a la autoridad responsable dando cumplimiento al requerimiento que se le formuló en proveído de trece de diciembre de dos mil veintidós. SE ADMITE A TRÁMITE. PARTE TERCERA INTERESADA. En términos del artículo 5° fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene como parte tercera interesada y emplazada a la Representante Social adscrita a la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, con sede en esta ciudad; ********************; y, Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Municipal DIF de San Juan del Río, Querétaro, en términos de las constancias que remite la autoridad responsable. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes, que cuentan con un plazo de quince días para presentar sus alegatos o promover amparo adhesivo, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo. ORDEN DE TURNO. En su oportunidad, túrnense los autos al(a) Magistrado(a) relator(a) que corresponda

  • 14 de Diciembre del 2022

    Actor: RICARDO SÁNCHEZ ESTEVA

    Demandado: SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    A efecto de integrar correctamente el presente toca, REQUIÉRASE a la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, para que una vez que obren en su poder las constancias de emplazamiento de los terceros interesados, ********************y Procuradora de la Defensa del Menor y de la Familiar del Sistema Municipal DIF en San Juan del Río, las remita de inmediato a este Tribunal Colegiado, lo anterior a efecto de continuar con el trámite de la demanda de amparo. Satisfecho que sea lo anterior, dese nueva cuenta con los autos para acordar lo que en derecho corresponda. DOMICILIO Y AUTORIZADOS. Por otro lado, se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el que indica en su escrito de cuenta, y autorizando en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo, a la persona que indica para tales efectos. ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, para lo cual deberán proporcionar el "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 y 55 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1, 3, 5, 6, 7 y 8, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental, en concordancia con los numerales 3, 68, 71, 110, 113, 118 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, indíquese a las partes que las sentencias que emita el Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 del último de los ordenamientos citados, exceptuando los supuestos que contempla el numeral en cita. Por otra parte, se hace del conocimiento que en caso de que alguna de las partes no señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta ciudad; con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, desde este momento, se faculta a cualquiera de los actuarios de la adscripción, para que las subsecuentes notificaciones que se ordenen realizar, aún las de carácter personal, se practiquen por medio de lista asentando la razón correspondiente, hasta en tanto no señalen nuevo domicilio procesal en el presente juicio. Finalmente, para el caso de que se reciba por segunda ocasión algún oficio o informe que ya obre en el expediente, así como acuses de recibo de los que se estime innecesario dictar acuerdo y notificar el mismo, se ordena desde este momento agregarlos a este toca sin necesidad de acuerdo expreso; pero se instruye al oficial judicial encargado del expediente para que a más tardar al día siguiente de su recepción, en términos del artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, realice la certificación sobre la llegada de aquellos y los glose al expediente en que se actúa

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