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Ricardo Sanchez Lomas. | Juez De Control (juan Manuel Ham Cortez Exp: 1037/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ricardo Sanchez Lomas.
Demandado: Juez De Control (juan Manuel Ham Cortez), Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1037/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ricardo Sanchez Loma en contra de Juez De Control (Juan Manuel Ham Cortez), Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1037/2019

  • 21 de Septiembre del 2020

    ...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 382/2020, signado por el Actuario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 1037/2019-IV, y remite el testimonio autorizado de la ejecutoria termina de engrosar el cuatro de septiembre de dos mil veinte, en el amparo en revisión penal 320/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "[.] PRIMERO. Se conforma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Ricardo Sánchez Lomas, contra la orden de traslado reclamada al Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justica en el Estado, con residencia en esta ciudad, atento a las consideraciones plasmadas en la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ricardo Sánchez Lomas, contra el acto de vinculación a proceso reclamado al Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justica en el Estado, con residencia en esta ciudad. [.]" En tal virtud, agréguese a estos autos, la ejecutoria de mérito, el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, agregando únicamente las constancias posteriores a su formación, y las demás destrúyanse para evitar su duplicidad, y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ...Notifíquese. ...

  • 13 de Diciembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 8152/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por el quejoso Ricardo Sánchez Lomas, en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, quedando registrado como amparo en revisión 320/2019. De lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, en la inteligencia de que se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado. ...

  • 25 de Noviembre del 2019

    visto el estado que guardan los autos, se advierte que en proveído de seis de noviembre de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa, en contra de la sentencia constitucional dictada en el presente juicio constitucional; en tal virtud, al encontrarse debidamente integrado el presente asunto, remítase el juicio de amparo en que se actúa, así como el original de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del medio de impugnación de trato.

  • 07 de Noviembre del 2019

    En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión en comento; por tanto, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios. Ahora bien, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obre en autos constancia de notificación a las partes del presente proveído, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase el original del escrito de agravios juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.

  • 25 de Octubre del 2019

    republicacion a la parte quejosa...R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1037/2019-IV, promovido por Ricardo Sánchez Lomas, contra la orden de traslado que reclama al Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en Reynosa, por los motivos expuestos en el tercer considerando de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ricardo Sánchez Lomas, contra los actos que reclamó del Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en Reynosa, en términos de las en el considerando sexto del presente fallo. TERCERO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución.

  • 22 de Octubre del 2019

    R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1037/2019-IV, promovido por Ricardo Sánchez Lomas, contra la orden de traslado que reclama al Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en Reynosa, por los motivos expuestos en el tercer considerando de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ricardo Sánchez Lomas, contra los actos que reclamó del Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en Reynosa, en términos de las en el considerando sexto del presente fallo. TERCERO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hasta hoy veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, en que lo permitieron las labores del juzgado, ante el Secretario de Juzgado Adrián Vásquez González, que autoriza y da fe. Doy fe.

  • 25 de Septiembre del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase al tercero interesado agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres, con sede en esta ciudad, formulando alegatos, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Sin que pase desapercibido, que la citada autoridad en el oficio de cuenta, refiera que rinde su informe justificado; sin embargo, ésta no fue señalada como responsable en el presente juicio y, tomando en consideración que ésta es quien interviene en el procedimiento penal de origen, con fundamento en el artículo 5º, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, le reviste el carácter de tercero interesado.

  • 24 de Septiembre del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otro lado, analizadas las constancias anexas al informe de cuenta, se advierte el domicilio en el que puede emplazarse a la tercera interesada L.C.M.C.; en esa virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115 de la ley de la materia, se comisiona al actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio que se precisa en el arábigo 3 del reverso de la foja 24 y emplace a juicio a la tercera interesada L.C.M.C. por conducto de su madre Araceli Cabrera Luna, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, del auto admisorio y del presente proveído, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado de distrito, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar ulterior acuerdo.

  • 13 de Septiembre del 2019

    R E S U E L V E ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Ricardo Sánchez Lomas, respecto de la orden de traslado que reclama a la Jueza de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, por los motivos expuestos en el considerando segundo de esta interlocutoria.

  • 12 de Septiembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. ...

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