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Ricardo Santiesteban Meneses | Jose Tizatl Chantel Exp: 74/2015

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ricardo Santiesteban Meneses
Demandado: Jose Tizatl Chantel | Marisol Pérez Paredes
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 74/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Ricardo Santiesteban Menese en contra de Jose Tizatl Chantel en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Mayo del 2015 y cuenta con 110 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 74/2015

  • 03 de Marzo del 2025

    Actor: Ricardo Santiesteban Meneses

    Demandado: Jose Tizatl Chantel

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por **** (endosatario en procuración de la parte actora), por el cual en esencia solicita que se giren oficios al Director General del Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala y al Director del Registro Único de Garantías Mobiliarias, para que informen a este órgano jurisdiccional si en sus bases de datos el demandado ***, tiene algún bien inmueble inscrito a su favor. En atención a su contenido, se acuerda: Dígase al promovente que no ha lugar a proveer de conformidad tal extremo y por tanto se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer como en derecho corresponda; lo anterior, toda vez que no es carga de este órgano jurisdiccional, realizar dichos trámites, es precisamente a las partes a quien les arroja la carga del impulso procesal. De ahí que es la parte actora quien en todo caso tiene la obligación de realizar las búsquedas de inmueble que refiere ante las dependencias conducentes, previo pago de esos derechos si es que así estuviera estipulado

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: Ricardo Santiesteban Meneses

    Demandado: Jose Tizatl Chantel

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por ***, por el cual en esencia solicita que se notifique a la parte demandada por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional el contenido del acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, por las razones que expone. En atención a su contenido, se acuerda: Dígase a la promovente que deberá estarse a lo acordado en auto de veintiocho de febrero del año en curso, en donde se proveyó respecto a la solicitud que ahora realiza. Sin que pase desapercibido que al inicio del escrito que se provee, quien aparentemente lo suscribe sea ***, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora; sin embargo, quien firma es la propia actora, de ahí que sea a quien se le tiene realizando la petición referida

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: Ricardo Santiesteban Meneses

    Demandado: Jose Tizatl Chantel

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por *** (endosatario en procuración de la parte actora), por el cual solicita que de manera discrecional se señale día y hora con la finalidad de poder llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y en su caso embargo, guardando el sigilo correspondiente, en los domicilios que refiere. Atento a lo anterior, se provee. Dígase al promovente que no ha lugar a proveer de conformidad lo que solicita -señalar día y hora con la finalidad de poder llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y en su caso embargo-; lo anterior es así, pues de autos se desprende que obra una razón actuarial signada por la actuaria adscrita, por la cual hizo constar la imposibilidad que tuvo para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de diecinueve de junio del actual, en los domicilios que refiere el promovente y por las razones ahí asentadas. Máxime que el promovente no aporta medio de convicción alguno a efecto de que este órgano jurisdiccional acceda a su petición en los domicilios que proporciona

  • 05 de Julio del 2024

    Actor: Ricardo Santiesteban Meneses

    Demandado: Marisol Pérez Paredes

    Vista la razón actuarial de tres de los cursantes, por la cual la actuaria judicial adscrita a este Juzgado informa la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia ordenada en auto de diecinueve de junio del año en curso, por los motivos que expone. En atención a su contenido, se provee: Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta. En tal virtud, se dejan expeditos los derechos del accionante para que promueva lo que a su interés convenga

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: Ricardo Santiesteban Meneses

    Demandado: Jose Tizatl Chantel

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por *** (endosatario en procuración de la parte actora). Atento a lo anterior, se provee lo indicado en auto

  • 14 de Junio del 2024

    Actor: Ricardo Santiesteban Meneses

    Demandado: Jose Tizatl Chantel

    Vista la razón actuarial de doce de los cursantes, por la cual la actuaria judicial adscrita a este Juzgado informa la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia ordenada en auto de treinta de mayo del año en curso, por los motivos que expone. En atención a su contenido, se provee: Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta. En tal virtud, se dejan expeditos los derechos del accionante para que promueva lo que a su interés convenga

  • 31 de Mayo del 2024

    Actor: Ricardo Santiesteban Meneses

    Demandado: Marisol Pérez Paredes

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por ***(endosatario en procuración de la parte actora), por el cual en esencia solicita que se notifique a la parte demandada en los domicilios que refiere para que señale bienes susceptibles de embargo, y suficientes a garantizar el pago de todas y cada una de las prestaciones a las que fue condenada, por las razones que expone. Atento a lo anterior, se provee. En las relatadas condiciones y atendiendo a la solicitud de la parte actora, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este juzgado para que se constituyan indistintamente en los domicilios que refiere el promovente en el escrito que se provee, y, requiera a la parte demandada para que en el momento de la diligencia realice el pago a la parte actora de la cantidad de ***, por concepto de suerte principal e intereses moratorios, cantidad que fue aprobada en sentencia interlocutoria de diez de febrero de dos mil veintidós. Para tal efecto, se señalan las ***; por tanto, requiérase a la parte actora para que acuda al Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, que es en donde se ubica el local de este órgano jurisdiccional, en la fecha señalada, con la debida anticipación y con identificación oficial, a fin de que se traslade asociada del fedatario judicial al domicilio en el que se efectuará la diligencia, apercibido que de no hacerlo, la diligencia no se llevará a cabo por falta de interés en su desahogo. En el entendido de que si la parte demandan no realiza el pago de lo condenado, deberá señalar bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago a la parte actora, y si la parte demandada se negara a hacerlo así, tal derecho se trasladara a la parte actora

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: Ricardo Santiesteban Meneses

    Demandado: Jose Tizatl Chantel

    Vista la diligencia de veinte del mes y año en curso, en la cual la parte actora ratificó el escrito presentado por su endosatario en procuración el diez de los cursantes, por el cual desiste del embargo trabado en autos. En atención a ello, se acuerda: Como lo solicita la parte actora, se deja sin efectos el embargo trabado en diligencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, respecto del bien inmueble denominado: tercera fracción del inmueble de sitio para construcción, ubicado en ***, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, con folio electrónico ***, respecto de la parte proporcional que corresponda al demandado

  • 14 de Mayo del 2024

    Actor: Ricardo Santiesteban Meneses

    Demandado: Jose Tizatl Chantel

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por*** (endosatario en procuración de la parte actora), por el cual solicita se le conceda un nuevo término con la finalidad de ratificar su desistimiento del embargo trabado en autos, por las razones que expone. En atención a su contenido, se acuerda: Como lo solicita el promovente, requiérase a la parte actora para que en el término de tres días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, se presente en el local de este juzgado, con identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma), para el efecto de que, ante presencia judicial y bajo protesta de decir verdad, manifieste si ratifica su intención en relación al desistimiento del embargo trabado en autos mediante diligencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, respecto del inmueble ahí descrito. Con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, se continuará con ejecución de la sentencia dictada en autos

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: Ricardo Santiesteban Meneses

    Demandado: Jose Tizatl Chantel

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por ***, por el cual desiste del embargo trabado en autos y solicita que una vez hecho lo anterior se requiera a la pare demandada el pago de las prestaciones a las que fue condenada por medio de listas que se fijan en los estrados de este órgano jurisdiccional, por las razones que expone. En atención a su contenido, se acuerda: Previo a proveer la petición del escrito de cuenta, requiérase a la parte actora para que en el término de tres días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, se presente en el local de este juzgado, con identificación oficial y vigente, para el efecto de que, ante presencia judicial y bajo protesta de decir verdad, manifieste si ratifica su intención en relación al desistimiento del embargo trabado en autos mediante diligencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, respecto del inmueble ahí descrito." Con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, se continuará con ejecución de la sentencia dictada en autos. Por lo que hace a la segunda de sus peticiones, una vez que ocurra lo anterior, y previa solicitud de la parte interesada provéase lo conducente

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