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Riccy Fabiola Garcia Rosales. | Instituto Nacional De Migración Exp: 1011/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Riccy Fabiola Garcia Rosales.
Demandado: Instituto Nacional De Migración, Oficina De Representación, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1011/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Riccy Fabiola Garcia Rosale en contra de Instituto Nacional De Migración, Oficina De Representación, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Junio del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1011/2022

  • 14 de Julio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, trece de julio de dos mil veintidós. Vista la diligencia practicada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de Distrito, el seis de junio pasado, se advierte que la directa quejosa Riccy Fabiola García Rosales y en representación de su hijo menor de edad Jayden Elías Amaya García, no ratificó la demanda promovida a su favor y su menor hijo, por Alberto Meza Hernández. En consecuencia, tomando en consideración que la directa quejosa no ratificó la demanda de garantías promovida en su nombre y de su menor hijo, se hace efectivo el apercibimiento decretado en seis de junio del año en curso, y con fundamento en el numeral 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de garantías, por lo que se dejan sin efectos las providencias decretadas a su favor en dicho auto. Ahora bien, la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo deriva de la propia voluntad del directamente quejoso y su menor hijo. Por lo anterior, en términos del artículo 356 fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se estima que tal determinación es consentida expresamente por la quejosa y por tanto ante el desinterés procesal manifiesto de continuar con el trámite del presente asunto, se declara la firmeza del presente proveído. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, de conformidad con el punto 7.4, del capítulo 7, del Manual relativo al Acuerdo indicado en el párrafo anterior, el presente asunto es susceptible de depuración, dado que se concedió la suspensión de oficio y de plano; asimismo carece de información reservada, ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente; este órgano jurisdiccional deberá depurar los expedientes conservando las constancias y actuaciones más relevantes. Terminando el proceso de depuración, solicítese la transferencia correspondiente. Asimismo, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de trato. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 07 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a seis de junio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Alberto Meza Hernández, en favor de los directos quejosos Riccy Fabiola García Rosales y su menor hijo Jayden Elías Amaya García, ambos de nacionalidad Hondureña, contra actos del Instituto Nacional de Migración, Oficina de Representación, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1011/2022-IV, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, de la demanda se advierte que los directos quejosos se encuentran en la estación Migratoria, en el lugar denominado Familias de la Delegación Regional de Migración, privados de la libertad solicitando el otorgamiento de la suspensión de plano. ...Por lo anterior, en términos de los artículos 126 y 164 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE PLANO de los actos reclamados, para el efecto de que la autoridad responsable Instituto Nacional de Migración, Oficina de Representación, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas; de no existir causa legal diversa que lo impida, instruyan la INMEDIATA LIBERTAD de Riccy Fabiola García Rosales y su menor hijo Jayden Elías Amaya García, sin garantía económica alguna, dada su calidad migratoria, siempre y cuando hayan colmado los restantes requisitos para tal medida ante la autoridad migratoria. De igual forma, deberán cesar los actos de detención, incomunicación, deportación, y alojamiento; en la inteligencia de que la presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. Ello no implica que los quejosos puedan circular libremente por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, con el propósito de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá establecer domicilio o lugar en el que permanecerán; luego, la medida cautelar únicamente permite a los agraviados circular en esta localidad. ...

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