Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Rigoberto Neri Hernández
Demandado: Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 394/2023 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rigoberto Neri Hernández en contra de Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Rigoberto Neri Hernández
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a ocho de julio de dos mil veinticuatro.---Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 17, fracción I, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, porque se CONCEDIÓ el amparo solicitado; en consecuencia, se determina que debe CONSERVARSE en su integridad. Notifíquese
Actor: Rigoberto Neri Hernández
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a tres de junio de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el oficio 07-3-1-30645/24, suscrito por la Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual ACUSA RECIBO del diverso oficio por el que se remitió testimonio de la resolución en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Una vez que transcurra el término establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, se proveerá lo que corresponda. Notifíquese
Actor: Rigoberto Neri Hernández
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
... entonces la sentencia ha sido acatada en su totalidad, POR LO QUE SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, sin que se advierta exceso o defecto en el cumplimiento. Por tanto, de conformidad con el artículo 196, tercero y cuarto párrafos, de la Ley de Amparo, previas las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente, en su oportunidad archívese el asunto como concluido. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y por oficio a las autoridades responsables y tercera interesada
Actor: Rigoberto Neri Hernández
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a treinta de abril de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el oficio 07-3-1-23493/24 suscrito por la Magistrada Presidenta de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que, en atención al requerimiento realizado, REMITE copia certificada de la RESOLUCIÓN de veintiséis de este mes de abril, dictada en el juicio de nulidad 2895/23-07-03-7, EN CUMPLIMIENTO a la sentencia emitida en este asunto. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, DESE VISTA a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Rigoberto Neri Hernández
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Colegiado, se advierte que ha TRANSCURRIDO el TÉRMINO de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia que concedió el amparo solicitado, dictada en este juicio de amparo, por lo que HA CAUSADO EJECUTORIA. En consecuencia, DEVUÉLVASE el expediente a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Amparo. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, INFORME EL CUMPLIMIENTO que se dé a la sentencia que concede el amparo y protección de la Justicia Federal, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; además, de que este expediente, en su caso, será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de continuar con el trámite de inejecución, situación que puede culminar con la separación del cargo de sus integrantes y su consignación; lo anterior de conformidad con el artículo 238, en relación con el diverso 239 de la cita ley de la materia, reglamentaria de los artículo 103 y 107 Constitucionales. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Rigoberto Neri Hernández
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el oficio 2895/23-07-03-7, suscrito por la Magistrada Presidenta de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el que acusa recibo del testimonio de la sentencia dictada en este asunto. Una vez que transcurra el término establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, se proveerá lo que corresponda. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Rigoberto Neri Hernández
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
... Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ***, en contra del acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo. Inclúyase en la estadística que abarca asuntos de constitucionalidad de leyes. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa;
Actor: Rigoberto Neri Hernández
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Por recibido el escrito que suscribe el Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el PEDIMENTO que del mismo se desprende. En su oportunidad expídasele copia de la resolución que solicita. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al Magistrado CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Rigoberto Neri Hernández
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a diez de noviembre de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO número 07-3-1-58575/23, que suscribe la Magistrada Presidenta de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que REMITE el juicio de nulidad 2895/23-07-03-7 foliado hasta la foja 78, así como original y dos copias de una demanda de amparo. Acúsese recibo. Con el oficio y el juicio de nulidad citados, se tiene a la RESPONSABLE RINDIENDO INFORME justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. Se ADMITE la demanda de amparo directo promovida por ***, contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el citado juicio de nulidad; lo anterior con fundamento en los artículos 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo en vigor. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADOS en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, en tanto que a ***, ***, ***, ***, ***, *** y *** únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, por así solicitarlo. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. Asimismo, SOLICITA se realicen las notificaciones electrónicas a los usuarios que proporciona, al respecto, SE ORDENA que las NOTIFICACIONES que le resulten SE HAGAN DE MANERA ELECTRÓNICA, como lo establece el artículo 30 de la Ley de Amparo. Se tiene como TERCERO INTERESADO a la Delegación Estatal en Jalisco del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo a quien se emplazó según se advierte de las constancias de autos (folio 78) del expediente de origen, la que se ordena agregar al expediente correspondiente. Asimismo, notifíquese a las partes para que, dentro del plazo de quince días, presenten ante este Colegiado, si lo estiman conveniente, sus ALEGATOS o a promover AMPARO ADHESIVO, según sea el caso, de conformidad con el artículo 181 de la ley de la materia. Asimismo, se tiene a la Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la referida Sala INFORMANDO a este tribunal federal que en contra de la sentencia recurrida, NO se interpuso DIVERSO MEDIO de impugnación. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Notifíquese, electrónicamente a la parte quejosa
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