Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Río Sul S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 18/2015 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Río Sul S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Enero del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE
Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado
Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Secretario encargado del despacho del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla; el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Río Sul, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Alejandro Gabriel Prieto Carreto, en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil catorce, y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 18/2015. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRON Como lo solicita la parte recurrente, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que menciona en su escrito de expresión de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. Finalmente, a la parte que obtuvo resolución favorable hágase saber que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días, lo anterior en virtud de que en los autos que integran el juicio de amparo indirecto de origen, no se advierte tal actuación.
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