Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Rmc Importaciones Y Logísitica Comercial, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 5/2023 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rmc Importaciones Y Logísitica Comercial, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 19 de Enero del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: RMC Importaciones y Logísitica Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a NUEVE de junio de dos mil veintitrés. De las constancias que integran este expediente, se advierte que se REMITIÓ a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, testimonio de la sentencia dictada en este asunto en la que se negó el amparo y protección de la justicia federal y los autos respectivos, recibidos el veintiséis de abril último, según se advierte del acuse de recibo correspondiente; por tanto, toda vez que NO EXISTE algún TRÁMITE PENDIENTE que realizar, ARCHÍVESE este asunto. Dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 17, fracción I, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, porque se NEGÓ el amparo solicitado; en consecuencia, se determina que debe CONSERVARSE en su integridad. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: RMC Importaciones y Logísitica Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
... Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra el acto y la autoridad precisados en el resultado primero de esta sentencia. Notifíquese;
Actor: RMC Importaciones y Logísitica Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a TRECE de febrero de dos mil veintitrés Se tiene por RECIBIDO el oficio 600-32-2023-01196 de la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "3", quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, por el que, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se le tiene formulando ALEGATOS en este asunto. Se tiene señalando como DOMICILIO para recibir notificaciones el que indica, y conforme a la certificación de la Secretaria de Acuerdos, se tiene como AUTORIZADOS en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a *****, *****, *****, *****, *****, *****, *****, *****, *****, *****, ********************y********************, en tanto que a ********************y ********************, únicamente para imponerse de autos y recibir notificaciones, porque no acreditan ante este tribunal estar facultados para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 24 de la ley de la materia, ya que no tienen inscritas sus cédulas en el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito ni en el Registro Nacional de Profesionistas. Hágase de su conocimiento que en cumplimiento al Título Octavo relativo al Registro Único de Profesionales del Derecho, en sus artículos 263 y 264 del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil trece, queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Colegiado, la solicitud para su inscripción en el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, la cual deberá estar acompañada por duplicado de la documentación señalada en esos preceptos. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al MAGISTRADO JÓSE LUIS GÓMEZ AVILÉS. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: RMC Importaciones y Logísitica Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a VEINTITRÉS de enero de dos mil veintitrés. Por recibido el escrito que suscribe el Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el PEDIMENTO que del mismo se desprende. En su oportunidad expídasele copia de la resolución que solicita. Notifíquese
Actor: RMC Importaciones y Logísitica Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a DIECIOCHO de enero de dos mil veintitrés. Se RECIBE DEMANDA mediante el oficio número 02-C-14-03-03-03-0082-2083, que suscribe la Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que REMITE el juicio de nulidad *** foliado hasta la foja 122 y el cual contiene una memoria USB en una bolsa de plástico transparente glosada a su carátula, así como original y copia de un escrito de presentación y de una demanda de amparo. Acúsese recibo. Con el oficio y el juicio de nulidad citados, se tiene a la RESPONSABLE RINDIENDO INFORME justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. Se ADMITE la demanda de amparo directo promovida por ********************, como representante legal de la parte actora ****, carácter que tiene reconocido a foja 47, contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, emitida por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el citado juicio de nulidad; lo anterior con fundamento en los artículos 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo en vigor. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADOS en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ********************y********************, quienes acreditan estar facultados para ejercer la profesión de abogado, porque tienen inscritas sus cédulas en el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito y ante el Registro Nacional de Profesionistas. En cuanto su solicitud de que se le autorice la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico", como informa su nombre de usuario, se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa a los usuarios "********************" y "********************". Se tiene como TERCERO INTERESADO a Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3", por conducto de la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "3", quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, a quien se emplazó según se advierte de las constancias de autos (folio 121) del expediente de origen, la que se ordena agregar al expediente correspondiente. Asimismo, notifíquese a las partes para que, dentro del plazo de quince días, presenten ante este Colegiado, si lo estiman conveniente, sus ALEGATOS o a promover AMPARO ADHESIVO, según sea el caso, de conformidad con el artículo 181 de la ley de la materia. Asimismo, se tiene a la Magistrada de la referida Sala INFORMANDO a este tribunal federal que en contra de la sentencia recurrida, NO se interpuso DIVERSO MEDIO de impugnación. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Jacob Troncoso Ávila, César Thomé González y José Luis Gómez Avilés. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
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