Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Roberto Carlos Garcés Nava .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3566/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Roberto Carlos Garcés Nava en contra de Junta Especial Número Doce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Roberto Carlos Garcés Nava .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Valoración del cuaderno del incidente de suspensión. Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante tres años. Notifíquese.
Actor: Roberto Carlos Garcés Nava .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Roberto Carlos Garcés Nava .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguense a los autos la promoción enviada por la autoridad responsable por la cual rinde su informe justificado; en su apoyo, acompaña copia certificada de diversas constancias vinculadas con el trámite del expediente laboral. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Roberto Carlos Garcés Nava .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado a la mencionada en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese". NOTIFÍQUESE.
Actor: Roberto Carlos Garcés Nava .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a la autoridad responsable informe previo. Se señalan las nueve horas con veintiún minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se niega la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese.
Actor: Roberto Carlos Garcés Nava .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito de la parte quejosa, en atención a su contenido, como lo solicita, tramítese el incidente de suspensión relativo. Notifíquese.
Actor: Roberto Carlos Garcés Nava .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado a la mencionada en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.
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