Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Roberto Castillo Gomez
Demandado: Junta Especial Numero 39 De La Federal De Concillacion Y Arbitraje. Tampico,tamps | Junta Especial Numero 39 De La Federal De Concillacion Y Arbitraje. Tampico,tamps
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 363/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Roberto Castillo Gomez en contra de Junta Especial Numero 39 De La Federal De Concillacion Y Arbitraje. Tampico,Tamp en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Marzo del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Roberto Castillo Gomez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO 39 DE LA FEDERAL DE CONCILlACION y ARBITRAJE. TAMPICO,TAMPS
Ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio de garantias. Archivese el expediente como asunto concluido. En virtud de ser un juicio de amparo sobreseído, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción y carece de relevancia documental, por lo que una vez transcurrido el término tres años, deberá transferirse a la dependencia en comento
Actor: Roberto Castillo Gomez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO 39 DE LA FEDERAL DE CONCILlACION y ARBITRAJE. TAMPICO,TAMPS
R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ROBERTO CASTILLO GOMEZ, contra el acto que reclama de la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos expuestos en el mismo considerando y el diverso cuarto. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Roberto Castillo Gomez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO 39 DE LA FEDERAL DE CONCILlACION y ARBITRAJE. TAMPICO,TAMPS
Por lo expuesto en el presente auto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las once horas del diez de junio de dos mil veintidós, para que tenga verificativo
Actor: Roberto Castillo Gomez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO 39 DE LA FEDERAL DE CONCILlACION y ARBITRAJE. TAMPICO,TAMPS
Dese vista a las partes con el informe justificado y pruebas documentales que anexa la responsable
Actor: Roberto Castillo Gomez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO 39 DE LA FEDERAL DE CONCILlACION y ARBITRAJE. TAMPICO,TAMPS
Por lo expuesto en el presente auto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma
Actor: Roberto Castillo Gomez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO 39 DE LA FEDERAL DE CONCILlACION y ARBITRAJE. TAMPICO,TAMPS
SE ADMITE. Sin tramitarse el incidente de suspensión del acto reclamado, por no haber sido solicitado expresamente por la parte quejosa, conforme con lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Amparo en vigor. Se fijan las DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que en el término de quince días, rinda su informe justificado Se reserva proveer lo conducente en relación con la persona o personas a quienes les asista el carácter de terceros interesados, hasta en tanto obren en autos los informes justificados de las autoridades responsables. Notifíquese la radicación del juicio al Agente del Ministerio Público adscrito mediante lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y dese la intervención que legalmente le corresponde; asimismo, déjese a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda. Mediante atento oficio que al efecto se gire, notifíquese la radicación del juicio a la autoridad responsable, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo
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