Características del servicio

Roberto Clemente Blanco Heredia. | Director De Responsabilidades Exp: 810/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Roberto Clemente Blanco Heredia.
Demandado: Director De Responsabilidades Y Normatividad Autoridad Resolutora De La Contraloría Municipal Del Republicano Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 810/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Roberto Clemente Blanco Heredia en contra de Director De Responsabilidades Y Normatividad Autoridad Resolutora De La Contraloría Municipal Del Republicano Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2023 y cuenta con 28 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 810/2023

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: Roberto Clemente Blanco Heredia.

    Demandado: Director de Responsabilidades y Normatividad autoridad resolutora de la Contraloría Municipal del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se dio vista a la parte quejosa con el oficio CM/DRN/152/2024, remitido por la autoridad responsable Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Reynosa, a través del cual informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." CUMPLIMIENTO Dicho lo anterior, el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que la autoridad responsable realizara lo siguiente: ". 1) Deje insubsistente la resolución interlocutoria de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, así como el procedimiento incidental ********************derivado de la carpeta de investigación ********************, en la que decretó la suspensión del empleo y sueldo del nombrado quejoso; y emita el auto de admisión del incidente de medidas cautelares. 2) En el auto de admisión que emita deberá dar vista a ******************** con el acuerdo de veinticuatro (sic) de febrero de este año, emitido por el Director de Asuntos Internos adscrito a la Contraloría Municipal de Reynosa, Tamaulipas, y en el cual se solicitó a la autoridad responsable la aplicación a la quejosa de las medidas cautelares. ." Resolución en cita que fue impugnada por la autoridad responsable Titular de la Secretaría de Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Reynosa; y mediante sesión de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, residente en esta ciudad, determinó desechar el recurso de referencia; declarándose la firmeza de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional. En acatamiento a lo anterior y previos requerimientos, el cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se recibió en este juzgado de Distrito el oficio CM/DRN/152/2024, signado por el Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Reynosa, a través del cual remitió copia con firmas autógrafas del acuerdo emitido el tres del mismo mes y año, del cual se advierte realizó lo siguiente: Dejó insubsistente la resolución interlocutoria de medida cautelar emitida el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictada en el incidente de medida cautelar ********************derivado de la carpeta de investigación ********************; En su lugar, emitió un nuevo auto de admisión de incidente sobre medida cautelar, promovido por la Autoridad Investigadora de la Contraloría Municipal, en contra del aquí quejoso ********************; y, Ordenó dar vista al citado con el proveído de referencia y con el dictado el veinte de febrero de este año por el Director de Asuntos Internos adscrito a la Contraloría Municipal de Reynosa, mediante el cual solicitó la aplicación de las medidas cautelares al multicitado quejoso. Documental a la que se le otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Con ello, en proveído de cuatro de julio de la presente anualidad, se dio vista a la parte quejosa a efecto de que expresara su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo, sin que a la fecha en que se actúa haya manifestado algo al respecto. Ahora bien, de dicha documental se advierte que la autoridad responsable acató los lineamientos expuestos en la ejecutoria emitida en el presente juicio; por tanto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución.". ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. VALORACIÓN En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el capítulo quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se concedió el amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. Por otra parte, el cuaderno del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es conservable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, inciso b), del citado Acuerdo General, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Tanto el expediente principal como el cuaderno del incidente de suspensión, deberán conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posteriores al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir los expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. ANOTACIONES Realícese la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS Por último, con fundamento en el antepenúltimo párrafo, del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se ordena la devolución a la parte quejosa de los documentos originales que en su momento exhibió dentro del presente juicio de amparo; en la inteligencia que de no recogerlos en un plazo de noventa días, computado legalmente, correrán la misma suerte que el juicio principal. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo; asistido de Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.ADRO

  • 05 de Julio del 2024

    Actor: Roberto Clemente Blanco Heredia.

    Demandado: Director de Responsabilidades y Normatividad autoridad resolutora de la Contraloría Municipal del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio CM/DRN/152/2024, remitido por la autoridad responsable Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal de esta Ciudad, a través del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo y, al efecto, remite una constancia a fin de acreditar su dicho. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa el oficio de mérito y anexo, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.

  • 28 de Junio del 2024

    Actor: Roberto Clemente Blanco Heredia.

    Demandado: Director de Responsabilidades y Normatividad autoridad resolutora de la Contraloría Municipal del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio CM/DRN/133/2024, remitido por la autoridad responsable Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal de esta Ciudad, a través del cual aduce dar cumplimiento al requerimiento que le fue realizado en autos, y al efecto remite una constancia; el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes. En primer término, cabe recordar que el catorce de junio del año en curso, se requirió a la autoridad responsable a fin de que realizara lo siguiente: ".deje insubsistente los acuerdos emitidos el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, relativos a la admisión de incidente sobre medida cautelar derivado de la carpeta de investigación ********************, y en su lugar, proceda a dictar un nuevo proveído acatando sustancialmente los lineamientos establecidos en el fallo protector. ." Ahora, una vez que fue analizada la constancia de referencia, se advierte que el veinte de junio de dos mil veinticuatro, la autoridad responsable dejó insubsistente los acuerdos emitidos el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, y en su lugar, dictó auto de admisión de incidente de medida cautelar, derivado de la carpeta de investigación número ********************, instaurada contra el aquí quejoso. No obstante, el mismo no fue emitido acatando sustancialmente los lineamientos establecidos en el fallo protector. Lo anterior es así, pues resulta necesario reiterar que los efectos para los cuales se otorgó el amparo y protección de la justicia federal en el presente expediente son los siguientes: En ese tenor, REQUIÉRASE DE NUEVA CUENTA a la autoridad responsable Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal de esta Ciudad, a efecto de que emita un nuevo proveído en el cual deje insubsistente los acuerdos emitidos el veintiocho de mayo de mayo de dos mil veinticuatro y veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, así como el procedimiento incidental ********************derivado de la carpeta de investigación ********************, y en su lugar, emita auto de admisión del incidente de medidas cautelares, siguiendo cabalmente los lineamientos establecidos en la sentencia de amparo dictada en el presente expediente. Notifíquese.

  • 17 de Junio del 2024

    Actor: Roberto Clemente Blanco Heredia.

    Demandado: Director de Responsabilidades y Normatividad autoridad resolutora de la Contraloría Municipal del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio CM/DRN/122/2024, remitido por la autoridad responsable Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal de esta Ciudad, a través del cual aduce dar cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en autos, y al efecto remite una constancia con la cual prende acreditar su dicho. Ahora, del estado de autos se advierte que mediante oficio CM/DRN/119/2024, se tuvo a la responsable de mérito remitiendo auto de admisión sobre medida cautelar emitido el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, derivado de la carpeta de investigación ********************; sin embargo, al advertirse diversas inconsistencias en el proveído de referencia, por auto de cinco de junio del año en curso, se le requirió a efecto de que subsanara las mismas y remitiera la constancia con la cual acreditara lo conducente. Ahora, la responsable aduce dar cumplimiento a lo anterior con la constancia que anexa al ocurso de cuenta, consistente en auto de admisión sobre medida cautelar emitido el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. No obstante, si bien la citada potestad ha subsanado las irregularidades contenidas en el proveído emitido en primer término, es obvio que no pueden existir dos acuerdos de admisión de medida cautelar emitidos en la misma data, y mucho menos que éste haya sido emitido con una fecha anterior al propio requerimiento. Por tanto, lo que procedía era que el Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal de esta Ciudad, dejara sin efectos el acuerdo que emitió el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en primera instancia, y después emitir otro auto dando cabal cumplimiento al fallo protector. En ese contexto, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal de Reynosa, para que DE MANERA INMEDIATA deje insubsistente los acuerdos emitidos el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, relativos a la admisión de incidente sobre medida cautelar derivado de la carpeta de investigación ********************, y en su lugar, proceda a dictar un nuevo proveído acatando sustancialmente los lineamientos establecidos en el fallo protector. Notifíquese.

  • 06 de Junio del 2024

    Actor: Roberto Clemente Blanco Heredia.

    Demandado: Director de Responsabilidades y Normatividad autoridad resolutora de la Contraloría Municipal del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio CM/DRN/119/2024, remitido por la autoridad responsable Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal de esta Ciudad, a través del cual aduce dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia con firmas autógrafas de la admisión de incidente de medida cautelar emitida el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro; el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes. Previo a dar vista a las partes con lo informado por la autoridad oficiante, resulta necesario reiterar que los efectos para los cuales se otorgó el amparo y protección de la justicia federal en el presente expediente son los siguientes: ". 1) Deje insubsistente la resolución interlocutoria de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, así como el procedimiento incidental INC/CAUTELAR/005/2023 derivado de la carpeta de investigación CM/DAI/0027/2023, en la que decretó la suspensión del empleo y sueldo del nombrado quejoso; y emita el auto de admisión del incidente de medidas cautelares. 2) En el auto de admisión que emita deberá dar vista a Roberto Clemente Blanco Heredia con el acuerdo de veinticuatro (sic) de febrero de este año, emitido por el Director de Asuntos Internos adscrito a la Contraloría Municipal de Reynosa, Tamaulipas, y en el cual se solicitó a la autoridad responsable la aplicación a la quejosa de las medidas cautelares. ." Ahora, una vez que fue analizada la constancia remitida por la responsable en el ocurso de cuenta, se advierten algunas inconsistencias respecto de las fechas mencionadas, tanto de la resolución interlocutoria de medida cautelar, como la del oficio CM/DAI/0100/2023, y la que menciona como fecha del acuerdo por el que se solicitó la suspensión salarial y laboral como medida cautelar en vía de incidente en contra del aquí quejoso Roberto Clemente Blanco Heredia. Por tanto, de conformidad con el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE de nueva cuenta a la autoridad responsable Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal de Reynosa, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias con las cuales acredite haber acatado sustancialmente la sentencia ejecutoria de amparo, en los términos en que fue emitida; toda vez que ello resulta necesario para que este juzgador este en aptitud de pronunciarse sobre el particular; en la inteligencia de que de advertir alguna inconsistencia en sus actuaciones anteriores (respecto a las fechas de las mismas), las corrija o realice la aclaración respectiva. Notifíquese.

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: Roberto Clemente Blanco Heredia y Otros..

    Demandado: Director de Responsabilidades y Normatividad autoridad resolutora de la Contraloría Municipal del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas y Otros..

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3137/2024, signado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, a través del cual remite el original del juicio de amparo 810/2023 y adjunta testimonio autorizado de la resolución emitida en sesión de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del amparo en revisión 431/2023, de su índice estadístico; fallo del que se advierte en sus resolutivos lo siguiente:****************************************". PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 810/2023-V, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en Reynosa.****************************************SEGUNDO. Se desecha por improcedente el recurso de revisión por la Titular de la Secretaría de Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, contra la sentencia dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos del juicio de amparo indirecto 810/2023-V, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en Reynosa.****************************************TERCERO. Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el quejoso ********************." ****************************************En mérito a lo anterior, envíese el acuse de recibo correspondiente al tribunal de alzada y agréguense a los autos el testimonio autorizado; en cuanto al cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión en cita, únicamente glósense las actuaciones posteriores a su formación.****************************************Hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de cumplimientos de la estadística de este juzgado. ****************************************Ahora bien, tomando en consideración que el Tribunal Colegiado desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia que concedió el amparo a la parte quejosa ********************, declarándose la firmeza de la sentencia emitida en el presente juicio de amparo, de conformidad con el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. ****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.****************************************El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente.****************************************Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.****************************************Notifíquese personalmente.

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: Roberto Clemente Blanco Heredia.

    Demandado: Director de Responsabilidades y Normatividad autoridad resolutora de la Contraloría Municipal del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 8313/2023, procedente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto tanto por la autoridad responsable ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE REYNOSA, TAMAULIPAS, a través de su titular Zulema del Carmen González Beas, así como la revisión adhesiva interpuesta por el quejoso, en contra de la sentencia terminada de engrosar el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dentro del presente juicio de amparo, el cual quedó registrado bajo el número de expediente 431/2023; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.

  • 28 de Noviembre del 2023

    Actor: Roberto Clemente Blanco Heredia.

    Demandado: Director de Responsabilidades y Normatividad autoridad resolutora de la Contraloría Municipal del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por Roberto Clemente Blanco Heredia, a través del cual interpone recurso de revisión adhesiva a favor de la sentencia dictada el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Ahora del estado que guardan los autos, se advierte que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la Secretaria de Servicios Administrativos de la Presidencia Municipal, en su carácter de autoridad responsable, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés; de igual forma, que ya se cuenta con las constancias relativas a las notificaciones de la resolución de trato y de la interposición del medio de defensa descrito con anterioridad a las partes. En consecuencia, envíese el original del escrito de interposición del recurso y el recurso de revisión adhesiva, junto con los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, al TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, en turno, con sede en esta ciudad, para la substanciación del recurso de mérito. Cúmplase. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: Roberto Clemente Blanco Heredia.

    Demandado: Director de Responsabilidades y Normatividad autoridad resolutora de la Contraloría Municipal del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por la Secretaria de Servicios Administrativos de la Presidencia Municipal, en su carácter de autoridad responsable, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la autoridad responsable en contra de la sentencia dictada en autos.****************************************En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. ****************************************Por último, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, junto con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.****************************************Notifíquese personalmente. ****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.amsg

  • 30 de Octubre del 2023

    Actor: Roberto Clemente Blanco Heredia.

    Demandado: Director de Responsabilidades y Normatividad autoridad resolutora de la Contraloría Municipal del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    ...Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, y 77, de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: Primero. Se sobresee en el juicio de amparo 810/2023-V, promovido por Roberto Clemente Blanco Heredia, por lo que respecta a los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. Segundo. En los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia, la Justicia de la Unión Ampara y Protege a Roberto Clemente Blanco Heredia, en el juicio de amparo 810/2023-V, respecto de los actos que reclamó del Director de Responsabilidades y Normatividad de la Contraloría Municipal y de la Titular de la Secretaría de Servicios Administrativos, ambos del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas. Notifíquese personalmente....

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4