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Roberto Cortes Corona. | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 293/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Roberto Cortes Corona.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 293/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Roberto Cortes Corona en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 293/2020

  • 21 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubiesen interpuesto recurso de inconformidad en contra la resolución que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración en su momento.

  • 21 de Abril del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA VOLKSWAGEN DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: Puebla, Puebla, trece de abril de dos mil veintiuno. ÚNICO. SE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

  • 20 de Abril del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, trece de abril de dos mil veintiuno. ÚNICO. SE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

  • 19 de Abril del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, SIMILARES Y CONEXOS VOLKSWAGEN DE MÉXICO: Puebla, Puebla, trece de abril de dos mil veintiuno. ÚNICO. SE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

  • 14 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, trece de abril de dos mil veintiuno. ÚNICO. SE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

  • 22 de Febrero del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE PARA LOS TERCEROS INTERESADOS: Puebla, Puebla, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del laudo de ocho de enero de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 29 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del laudo de ocho de enero de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 20 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Ténganse por recibidos los oficios signados por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través de los cuales informa los plazos en los que no laboró con motivo de las medidas de salubridad adoptadas dada la contingencia sanitaria que perdura en nuestro país, asimismo, acusa recibo del expediente de origen y del testimonio de la sentencia constitucional, además de remitir copia certificada del acuerdo de ocho de diciembre del año pasado, por el que la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo de veinte de marzo de dos mil veinte y ordenó turnar el juicio natural a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que una vez que dicte el laudo ordenado en la ejecutoria de amparo, en el plazo otorgado para ello, remita copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado.

  • 07 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintisiete de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO. Para efectos por vicios de fondo y por vicios de forma, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Roberto Cortés Corona, contra el laudo de veinte de marzo de dos mil veinte, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Puebla, dentro del expediente laboral de origen; así como respecto de los actos atribuidos al Actuario adscrito a la misma, en los términos precisados en la ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable para que cumpla con la ejecutoria.

  • 13 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil veinte. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

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