Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Roberto Fuentes Oliva Y Otros..
Demandado: Presidente De La Junta 5 Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 702/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Roberto Fuentes Oliva Y Otro en contra de Presidente De La Junta 5 Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Julio del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, que sobreseyó en el presente juicio haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y archívese el presente asunto como totalmente concluido.
Téngase por recibido el oficio 2093/2018, signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio de cual, remite copia certificada del laudo dictado en el juicio laboral 655/5/2017; en tal virtud, agréguese a los autos únicamente para que obre como en derecho corresponda, toda vez que el veintiocho de septiembre del año en curso, se sobreseyó en el presente juicio.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 702/2018-IV, promovido por Roberto Fuentes Oliva, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otras autoridades, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución.
Téngase por recibido el oficio 1821/2018, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual, remite copia certificada del auto dictado el veintiocho de agosto del año en curso, dentro del juicio laboral 655/5/2017, relativo al cierre del periodo de instrucción; en tal virtud, tomando en consideración que dicha documental tiene relación con los actos reclamados, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. En mérito de lo anterior, a efecto de no violentar las reglas que norman el procedimiento del juicio de amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha, y se fijan de nueva cuenta las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo.
Ténganse por recibidos los escritos signados por el licenciado Arnoldo Flores Haro, autorizado del quejoso en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio de los cuales, refiere que desahoga la prevención formulada en auto de veintitrés de los corrientes; sin embargo, de los autos que integran el juicio que nos ocupa, no se advierte proveído de la fecha de trato, y en caso de que se refiera al acuerdo de veintidós de agosto del año en curso, en ese tampoco se hizo prevención alguna a la parte quejosa, sino únicamente se le hizo del conocimiento que el suscrito funge como titular de este órgano jurisdiccional por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de agosto del presente año; por tanto, agréguese a los autos el ocurso de cuenta únicamente para que obre como en derecho corresponda.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por sí y en representación de la junta y Actuaria adscrita a la misma, residentes en esta ciudad, rindiendo de manera conjunta su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la citada autoridad responsable, ofreciendo las pruebas que refiere en el informe de cuenta y relaciónense en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional.
REPUBLICACION....Vista la demanda de amparo promovida por ROBERTO FUENTES OLIVA, contra actos de la Presidente de la Junta cinco Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 702/2018-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
Vista la demanda de amparo promovida por ROBERTO FUENTES OLIVA, contra actos de la Presidente de la Junta cinco Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 702/2018-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información