Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Roberto García Alonso.
Demandado: Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 999/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Roberto García Alonso en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho que a la fecha no se cuente con los acuses de recibo de los oficios con los cuales se notificó la sentencia a las autoridades responsables domiciliadas fuera de la sede de este órgano judicial, toda vez que no afecta los actos a ellas atribuidos, por lo que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, no se actualiza la hipótesis de procedencia del aludido recurso de revisión.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 999/2019-II, promovido por Roberto García Alonso, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3702/2019-II, dirigido a la autoridad responsable Comandante de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, mismo que fue devuelto por el Jefe de la Administración Postal de Correos de México, con sede en esta ciudad, en virtud de que no pudo ser entregado a la mencionada autoridad responsable, por el motivo que se indica en el sobre respectivo. Por tanto, con lo anterior se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá como inexistente a dicha autoridad, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, residente en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de dicha autoridad a las personas que indica en su informe de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala. Finalmente, téngase por recibido el informe justificado enviado por la autoridad responsable Secretario de Gobernación, por conducto del Director General Adjunto de Procedimientos Constitucionales, residente en la Ciudad de México; ahora, toda vez que la referida autoridad ya rindió el aludido informe, mismo que obra agregado en este expediente (foja 45), con el que se dio vista a las partes en proveído de veinticinco de septiembre pasado, sólo glósese a los autos para que obre como en derecho corresponda. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendido en forma conjunta por las autoridades responsables Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, ambos por conducto del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, residentes en la Ciudad de México. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, ambos por conducto del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, y Secretario de Marina, por conducto del Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina residentes en la Ciudad de México. Con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de las dos primeras autoridades responsables, a las personas que indican, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalan todas las responsables en sus informes de cuenta.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que las autoridades responsables Comandante de Guardia Nacional, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, y Directora General de Control y Verificacion Migratoria, residentes en la Ciduad de México; no han rendido sus informes justificados, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibieron los oficios por los cuales se les solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dichas autoridades rindan sus informes justificados, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la copia del oficio 5.AP/ARP/5084/2019, signado por el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, por conducto de la Consultora Jurídica General del Ejecutivo Federal, residente en la Ciudad de México, de la cual se advierte se le informa a la Secretaría de Gobernación, que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la designó para que lo represente en todos los trámites legales inherentes al presente juicio de amparo; al efecto, agréguese el oficio de cuenta únicamente para que obre como corresponda, en virtud de que el diecisiete de septiembre pasado, se tuvo a dicha autoridad informando tal cuestión.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y éste a su vez, por conducto del Director General Adjunto de Procedimientos Constitucionales, con sede en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene como delegados de dicha autoridad a las personas que indica y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala. Finalmente, la citada autoridad responsable solicita la autorización del uso de medios electrónicos, como lo son cámaras fotográficas, en relación con las actuaciones que se verifiquen en el presente juicio; en tal virtud, dígasele que quedan a su disposición los autos del presente asunto a fin de que se imponga y reproduzca los mismos mediante el uso de medios electrónicos que considere conveniente, en aras del acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 constitucional, y en términos de la Circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. ...
... Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los informes relativos a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendidos por las autoridades responsables Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y éste a su vez, por conducto del Director General Adjunto de Procedimientos Constitucionales, General Secretario de la Defensa Nacional, por conducto del Jefe de la Sección de Amparo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto del Director General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales, residentes en la Ciudad de México. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo sus informes justificados a las autoridades señaladas como responsable General Secretario de la Defensa Nacional, por conducto del Jefe de la Sección de Amparo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto del Director General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales, residentes en la Ciudad de México. Con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de dichas autoridades a las personas que indican en sus informes de cuenta, y como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señalan el Presidente de la República y el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, residentes en la Ciudad de México. Finalmente, las autoridades responsables Presidente de la República y Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, residentes en la Ciudad de México, solicitan la autorización del uso de medios electrónicos, como lo son cámaras fotográficas, en relación con las actuaciones que se verifiquen en el presente juicio; en tal virtud, dígaseles que quedan a su disposición los autos del presente asunto a fin de que se impongan y reproduzcan los mismos mediante el uso de medios electrónicos que consideren conveniente, en aras del acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 constitucional, y en términos de la Circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el telegrama, enviado por el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, por conducto de la Consultora Jurídica General del Ejecutivo Federal, residente en la Ciudad de México, a través del cual hace del conocimiento que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos designó a la Secretaría de Gobernación, para que lo represente en todos los trámites legales inherentes al presente juicio de amparo; en consecuencia, dicha representación téngase reconocida en este juicio y las subsecuentes notificaciones dirigidas al Presidente de Estados Unidos Mexicanos, realícensele por conducto de esa Secretaría de Estado, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Por otra parte, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida al quejoso; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información