Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Roberto Herrera Acuña.
Demandado: Agente Del Ministerio Público, Investigador Adscrito A La Unidad General De Investigación Número 1, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 369/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Roberto Herrera Acuña en contra de Agente Del Ministerio Público, Investigador Adscrito A La Unidad General De Investigación Número 1, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 20 de Marzo del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Roberto Herrera Acuña.
Demandado: Agente del Ministerio Público, Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia del veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, que sobreseyó el juicio de amparo, haya sido recurrida por los quejosos, quienes les pudieron irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído el juicio. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. De igual forma, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es destruible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 fracción III, inciso b) del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. Con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha, una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruirlos, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la destrucción respectiva, conforme al artículo 22 del Acuerdo General de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante el Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.YRHR SECCIÓN: AMPARO Mesa: IV Reynosa, Tamaulipas, a 31 de julio de 2024. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 15028/2024 Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General número Uno. 15029/2024 Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General número Dos. 15030/2024 Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General número Tres. 15031/2024 Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General número Cuatro. 15032/2024 Jueza de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. 15033/2024 Agente de la Policía Investigadora Encargada del Distrito Reynosa. ------------------------ Reynosa, Tamaulipas 15034/2024 Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 1. 15035/2024 Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 2. 15036/2024 Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 3. 15037/2024 Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 4 15038/2024 Juez de Control de la Tercera Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. 15040/2024 Agente de la Policía Investigadora Encargada del Distrito Matamoros. =========== Matamoros, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 369/2024-IV, promovido por ********************el día de hoy se dictó un acuerdo que a la letra dice: Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia del veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, que sobreseyó el juicio de amparo, haya sido recurrida por los quejosos, quienes les pudieron irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído el juicio. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. De igual forma, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es destruible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 fracción III, inciso b) del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. Con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha, una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruirlos, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la destrucción respectiva, conforme al artículo 22 del Acuerdo General de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante el Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe." A T E N T A M E N T E Julio César Cruz García. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa. Palacio de Justicia Federal Dr. José Luis González #391, Fraccionamiento Electricistas C.P. 88690, Reynosa, Tamaulipas. Teléfono 01 899 926 44 11. Fax 01 899 926 30 52. YRHRReynosa, Tamaulipas, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia del veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, que sobreseyó el juicio de amparo, haya sido recurrida por los quejosos, quienes les pudieron irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído el juicio. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. De igual forma, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es destruible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 fracción III, inciso b) del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. Con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha, una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruirlos, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la destrucción respectiva, conforme al artículo 22 del Acuerdo General de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante el Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe."
Actor: Roberto Herrera Acuña.
Demandado: Agente del Ministerio Público, Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, Ciudad. .
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se, R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a ********************, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables indicadas en el considerando segundo, por los motivos ahí expuestos. Notifíquese.
Actor: Roberto Herrera Acuña.
Demandado: Agente del Ministerio Público, Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, Ciudad. .
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee este juicio de amparo promovido por Roberto Herrera Acuña, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas y por los motivos expuestos en el tercer considerativo de la presente resolución. Notifíquese.
Actor: Roberto Herrera Acuña.
Demandado: Agente del Ministerio Público, Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, cinco de junio de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia incidental señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente cuaderno incidental no se encuentra debidamente integrado, porque la autoridad responsable Juez de Control Penal de la Primera Región Judicial, residente en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no ha rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia de la cual se advierta la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó dicho informe.****************************************Por tanto, a fin de evitar mayores dilaciones en el presente incidente, con transcripción del presente gírese oficio vía interconexión a la autoridad responsable Juez de Control Penal de la Primera Región Judicial, residente en Ciudad Victoria, Tamaulipas, adjuntándole copia simple del escrito inicial de demanda y del proveído de diecinueve de marzo del año en curso (suspensión provisional), a fin de que rinda su informe previo (y justificado) en los términos señalados en dicho auto.****************************************Haciéndole de su conocimiento que de ser omiso a lo anterior, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le hará efectivo el apercibimiento decretado en auto de diecinueve de marzo del año en curso, consistente en una multa por el equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260, fracción I, de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese.
Actor: Roberto Herrera Acuña.
Demandado: Agente del Ministerio Público, Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, Ciudad. .
--- REPUBLICACIÓN---Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 413/2024, procedente del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, mediante el cual devuelve parcialmente diligenciado el exhorto 189/2024, orden 248/2024, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado con el diverso 265/2024, origen 216/2024, de su índice; en vista de lo anterior, dese de baja el mismo y háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, sin que sea el caso realizar el acuse de recibo de estilo, toda vez que al tratarse de una comunicación oficial girada vía SISE, dicho sistema lo genera automáticamente. Ahora, de las constancias integran la comunicación oficial de cuenta, obra la razón actuarial de veintiuno de mayo del año en curso, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario adscrito al órgano exhortado, para notificar el oficio dirigido a la autoridad responsable "Inspector de la Policía Investigadora con sede en Matamoros, Tamaulipas", pues al constituirse en las instalaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de esa ciudad, en específico, en el departamento de la Policía Investigadora, le fue informado que la aludida autoridad no existe. Por tanto, con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá como inexistente a dicha autoridad responsable; mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Roberto Herrera Acuña.
Demandado: Agente del Ministerio Público, Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, Ciudad. .
--- REPUBLICACIÓN--- Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4911/2024, del índice de este juzgado de Distrito, dirigido a la autoridad responsable "Juez de Control Penal de la Primera Región, residente en Ciudad Victoria", devuelto por el Servicio Postal Mexicano, al indicar que No existe autoridad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con las autoridades de trato y se tendrá como inexistente. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional fijada para esta data, y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la misma.
Actor: Roberto Herrera Acuña.
Demandado: Agente del Ministerio Público, Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 413/2024, procedente del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, mediante el cual devuelve parcialmente diligenciado el exhorto 189/2024, orden 248/2024, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado con el diverso 265/2024, origen 216/2024, de su índice; en vista de lo anterior, dese de baja el mismo y háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, sin que sea el caso realizar el acuse de recibo de estilo, toda vez que al tratarse de una comunicación oficial girada vía SISE, dicho sistema lo genera automáticamente. Ahora, de las constancias integran la comunicación oficial de cuenta, obra la razón actuarial de veintiuno de mayo del año en curso, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario adscrito al órgano exhortado, para notificar el oficio dirigido a la autoridad responsable "Inspector de la Policía Investigadora con sede en Matamoros, Tamaulipas", pues al constituirse en las instalaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de esa ciudad, en específico, en el departamento de la Policía Investigadora, le fue informado que la aludida autoridad no existe. Por tanto, con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá como inexistente a dicha autoridad responsable; mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Roberto Herrera Acuña.
Demandado: Agente del Ministerio Público, Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, Ciudad. .
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4911/2024, del índice de este juzgado de Distrito, dirigido a la autoridad responsable "Juez de Control Penal de la Primera Región, residente en Ciudad Victoria", devuelto por el Servicio Postal Mexicano, al indicar que No existe autoridad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con las autoridades de trato y se tendrá como inexistente. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional fijada para esta data, y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la misma.
Actor: Roberto Herrera Acuña.
Demandado: Agente del Ministerio Público, Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el primer punto de la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que diversas autoridades responsables foráneas no han rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que recibieron el oficio por el cual se les solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la aludida audiencia; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental señalada para este día y se fijan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. En ese tenor, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables: 1. Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación Número 1; 2. Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación Número 2; 3. Inspector de la Policía Investigadora. Todas con sede en Matamoros, Tamaulipas, para que informen la fecha en que recibieron el oficio por el cual se les requirió el informe previo, remitan el acuse que así lo acredite y rindan su informe solicitado; lo anterior, al ser necesario para resolver el presente incidente de suspensión. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario, que tenga en esta fecha, la unidad de medida y actualización, conforme al artículo 260, fracción I, de la propia ley. En mérito de lo anterior, toda vez que su residencia se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado ya fin de evitar mayores dilaciones, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la ley de la materia, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto vía en línea al Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales, con sede en Matamoros, Tamaulipas, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad y ámbito de su competencia, ordene a quien corresponda se constituya en las instalaciones que ocupan en domicilio conocido las citadas autoridades responsables, residentes en aquella ciudad, y les notifique los oficios que se generen con motivo del presente acuerdo, junto con copia simple de la demanda que dio origen al presente juicio. Se faculta al juez exhortado, para que provea las diligencias necesarias y habilite días y horas inhábiles a fin de llevar a cabo la encomienda. Una vez realizado lo anterior, lo devuelva conforme a los lineamientos establecidos para el envío de comunicaciones en línea. Sin que sea necesario solicitarle el acuse de recibo, toda vez que el propio sistema lo genera. De lo anterior, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otra parte, del punto segundo la certificación de cuenta, se advierte que ha trascurrido el plazo de tres días concedido a la parte quejosa en proveído de veintidós de abril del año en curso, sin que realizará manifestación alguna respecto a la imposibilidad de notificar a las autoridades señaladas como responsables 1) Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación Número 1; 2) Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación Número 2; 3) Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación Número 3; 4) Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación Número 4; y 5) Inspector de la Policía Investigadora, todas con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el referido auto, y se tiene como inexistentes a las mencionadas autoridades, suspendiéndose toda comunicación con las mismas. Apoya lo anterior la tesis III.2º.P.36 K, sustentada por Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, visible en la página 2329, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, de enero de 2006, Novena Época, del rubro que dice: "AUTORIDADES RESPONSABLES. SU SEÑALAMIENTO ERRÓNEO EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS NO PUEDE SUBSANARSE A TRAVÉS DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA." Notifíquese.
Actor: Roberto Herrera Acuña.
Demandado: Agente del Ministerio Público, Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que diversas autoridades foráneas Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad General de Investigación Número 1; Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad General de Investigación Número 2, e Inspector de la Policía Investigadora, todas con sede en Matamoros, Tamaulipas; así como Juez de Control Penal de la Primera Región, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no han rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que recibieron el oficio por el cual se les solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la aludida audiencia; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental señalada para este día y se fijan las NUEVE HORAS DEL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Todas con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mismos que fueron devueltos por la Administración del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, al aducir que las primeras cuatro autoridades no existen en esa ciudad, al menos con esa denominación, y por lo que hace a la última, refiere que fue reusado, dado que esa no es la denominación correcta de dicha autoridad. Asimismo, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se invoca como hecho notorio que esta propia fecha se tuvo por recibido el diverso oficio dirigido a la diversa autoridad responsable Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito a la Unidad General de Investigación Número 3, con sede en Ciudad Victoria, por los mismos motivos expuestos el párrafo que antecede. En tal virtud, se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrán como inexistentes a dichas autoridades, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma. Notifíquese personalmente.
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