Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Roberto Moisés Ramírez Xaltenco
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 709/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Roberto Moisés Ramírez Xaltenco en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2016 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil diecisiete. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el término de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el considerando Décimo Sexto del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala la fracción III del referido punto.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete.
Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 606/2017/AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintiocho de abril del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintiocho de abril de dos mil diecisiete. ha transcurrido a la fecha el término para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado, requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada del proveído del que se advierte que tuvo por desahogada la audiencia pericial médica, certificó que no existían pruebas pendientes por desahogar, tuvo a las partes conformes con dicha certificación, declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria remite copia certificada de diversas constancias de entre las que destaca su acuerdo de trece de marzo del año en curso, del que se advierte que en diligencia de diez de marzo pasado, tuvo a las partes y al actor debidamente identificado en el local de la responsable, ante el actuario y se trasladaron al domicilio de la demandada a efecto de realizar los estudios necesarios para que el perito tercero interesado emita su dictamen en la audiencia que señala para las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del año en curso. Sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento respecto a sus diversos acuerdos de uno y dos de marzo, en virtud de que en proveído de siete de marzo del año en curso, se acordó lo relativo.
Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que se advierte que en estricto cumplimiento a la ejecutoria y al proveído de siete de marzo pasado (foja 113), acordó lo siguiente: Regularizó el procedimiento por lo que dejó sin efecto las fechas de las audiencias indicadas en su auto de uno de marzo y señaló las diez horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del año en curso, para la celebración de la audiencia pericial médica; e, Indicó las doce horas del mismo diez de marzo del año en curso, para que las partes y el actor debidamente identificado comparezcan en el local de la junta ante el actuario adscrito a efectos de que se trasladen al domicilio de la demandada para perito realice los estudios necesarios al actor, a efecto de que se encuentre en condiciones de emitir su dictamen. requiérasele para en el término de tres días hábiles, remita copia certificada del acuerdo recaído respecto a la diligencia realizada por el actuario de su adscripción, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar el cumplimiento de la ejecutoria
Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que se advierte que le tuvo protestando el cargo conferido al perito de Volkswagen de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y en atención a lo solicitado por la parte demandada señaló las diez horas del nueve de mayo del año en curso, para que el citado perito rinda su dictamen; asimismo indicó la diez horas con treinta minutos del cinco de abril del presente año, para que las partes y el actor se presenten en el local de la junta, ante el actuario a efecto de que trasladen a la empresa demandada para que el perito realice los estudios necesarios para estar en posibilidad de rendir su dictamen. Ahora bien, de la ejecutoria de amparo en su apartado "MEDIDAS PARA ASEGURAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA", se desprende que el Pleno de esta potestad federal otorgó a la responsable como plazo prudente para el total cumplimiento de la ejecutoria cuarenta y un días, luego si la responsable fijó fecha para el desahogo del dictamen de la pericial médica hasta el nueve de mayo de dos mil diecisiete, es claro que rebasa en exceso el plazo concedido; en consecuencia, a efecto de que se cumpla con el principio constitucional de una pronta impartición de justicia y más tratándose del cumplimiento de un amparo otorgado, de conformidad con el apartado en cuestión, requiérase a la autoridad responsable para que en el término tres días, deje insubsistente la fecha señalada y en su lugar fije nuevas fechas para el desahogo del dictamen y estudios al actor, respecto de la pericial médica ya indicada, mismas que no podrán ser más allá del mes que trascurre (en el entendido de que además tiene pendiente por desahogar la junta de peritos y emitir el laudo correspondiente), hecho que sea remita las constancias que así lo demuestren, esto es, el acuerdo que demuestre que señaló fechas más recientes, a efecto de que este tribunal pueda continuar vigilando el cumplimiento de la ejecutoria.
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