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Roberto Otero Serrano | Primera Sala En Materia Civil Del Exp: 123/2017

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Roberto Otero Serrano
Demandado: Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Enle Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 123/2017 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Roberto Otero Serrano en contra de Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Enle Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Marzo del 2017 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 123/2017

  • 28 de Enero del 2019

    Tomando en consideración que no expresa el uso que le dará a la constancia que solicita, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, expídasele, únicamente una copia certificada de la constancia de referencia, previa identificación y razón que obre en estos autos.

  • 25 de Agosto del 2017

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 10 de Agosto del 2017

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso. SEGUNDO.- Se declara sin materia la demanda de amparo adhesivo promovida por la tercero interesada.

  • 25 de Abril del 2017

    Agréguese el oficio de cuenta de la Representación Social Federal de la adscripción; en atención a s

  • 18 de Abril del 2017

    Túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 03 de Abril del 2017

    Agréguese el oficio de cuenta de la representación social federal de la adscripción; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, en relación a su solicitud de que se le notifique la ejecutoria que se dicte en este asunto, hágase de su conocimiento que la misma, en su momento procesal oportuno se le hará por medio de lista, al no darse el supuesto a que se refiere el inciso c), de la fracción II, del artículo 26 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Marzo del 2017

    Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-123/2017 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en el artículo 89 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otro, del juicio de amparo y comunicaciones oficiales. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite la demanda de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la resolución dictada por la citada sala, en el referido toca; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c) de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo, 37, fracción I, inciso c) y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Como lo solicita, se tiene como autorizados a quienes designa únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estas actuaciones en la forma limitada a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio, como se advierte de la copia certificada que se anexa al oficio de cuenta. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la Ley de la Materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos o bien promueva su amparo adhesivo presentándolo ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Social Federal de la Adscripción, tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

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