Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Roberto Pimentel Meneses.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 454/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Roberto Pimentel Menese en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Junio del 2015 y cuenta con 11 Notificaciones.
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...EJECUTORIA...
responsables Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, por sí misma, en nombre del órgano colegiado laboral que preside, así como por el actuario de su adscripción, por conducto mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, pónganse a la vista de la parte quejosa y terceros interesados el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
...EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO...SE ORDENA ARCHIVAR EL ASUNTO COMO CONCLUIDO...
...ejecutoria...
resuelve. primero. la justicia de la union ampara y protege a Roberto Pimentel Meneses....
Informe justificado...
Reynosa, Tamaulipas, doce de agosto de dos mil quince. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que en auto de quince de julio de dos mil quince, se tuvo por recibido el oficio 1231/2015, remitido por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, al que acompañó copia certificada del auto de trece de julio de dos mil quince, dictado dentro del juicio laboral 221/4/2014, del que se desprende que se ordenó notificar a la parte actora respecto del ofrecimiento de trabajo que le fue realizado por el apoderado de la parte demandada dentro del sumario de origen. En mérito de lo anterior, requiérase a la junta responsable para que dentro de un término no mayor a tres días, computado legalmente, sirva a informar a este órgano jurisdiccional, lo tocante a la propuesta ofrecida por la parte demandada, a la parte actora dentro del juicio natural, y en su caso remita copia certificada de dichas constancias, en las que se advierta si la parte actora aceptó o no el referido ofrecimiento. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el impedimento legal o material que tuviera para ello, se le impondrá una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Lo anterior en razón que oficiosamente este juzgado tiene la obligación de allegarse de las pruebas necesarias, para resolver el fondo del asunto y que puedan actualizar alguna causa de improcedencia. Sirve de apoyo la jurisprudencia 1ª/J 163/2005, emitida por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro y textos siguientes: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ANTE LA EXISTENCIA DE ALGÚN INDICIO DE UNA CAUSAL DE ESA NATURALEZA, EL JUZGADOR DEBE INDAGAR O RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ASÍ ESTAR EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR FEHACIENTEMENTE SI OPERA O NO ESA CAUSAL. Conforme al último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, el examen de las causales de improcedencia del juicio de garantías es oficioso, esto es, deben estudiarse por el juzgador aunque no las hagan valer las partes, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto. Asimismo, esta regla de estudio oficioso debe hacerse extensiva a la probable actualización de dichas causales cuando éstas se adviertan mediante un indicio, sea que una de las partes las haya invocado u ofrecido o que el juzgador las hubiese advertido de oficio, pues con independencia de cuál sea la vía por la que se conocieron esos indicios, el juzgador de amparo los tiene frente a sí, y la problemática que se presenta no se refiere a la carga de la prueba, sino a una cuestión de orden público; por consiguiente, si de las constancias de autos el juzgador de amparo advierte un indicio sobre la posible existencia de una causal que haría improcedente el juicio constitucional, oficiosamente debe indagar y en todo caso allegarse de las pruebas necesarias para resolver si aquélla se actualiza o no y así, probada fehacientemente, sobresea en el juicio o bien en caso contrario, aborde el fondo del asunto." Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, con el licenciado Roberto Escobedo Sánchez, Secretario que autoriza y da fe.
...SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SE FIJAN EN SU LUGAR LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, PARA SU VERIFICATIVO...
se tiene por recibido oficio por el cual la parte demandada en forma conjunta con la autoridad responsable ordena notificar a la parte actora el ofrecimiento de trabajo...
informe justificado ...
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