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Roberto Romero Villareal | Directora Del Centro Penitenciario Y Exp: 363/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Roberto Romero Villareal | Ignacio Méndez Ramírez.
Demandado: Directora Del Centro Penitenciario Y De Reinsersión Social De Ecatepec, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 363/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Roberto Romero Villareal en contra de Directora Del Centro Penitenciario Y De Reinsersión Social De Ecatepec, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 26 de Marzo del 2019 y cuenta con 101 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 363/2019

  • 21 de Noviembre del 2023

    Actor: Ignacio Méndez Ramírez.

    Demandado: Directora del Centro Penitenciario y de Reinsersión Social de Ecatepec, Estado de México .

    Agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso, por el cual solicita copia certificada de diversas constancias y autoriza a *** para recibir las copias solicitadas; atento a lo anterior, como lo solicita el promovente, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, expídase a su costa la réplica certificadas de las constancias que precisa en su escrito de cuenta, previa toma de razón que por su recibo obre en autos para debida constancia legal, por persona facultada para tal fin.

  • 30 de Mayo del 2023

    Actor: Ignacio Méndez Ramírez.

    Demandado: Directora del Centro Penitenciario y de Reinsersión Social de Ecatepec, Estado de México .

    Agréguese a los autos el oficio electrónico signado por ***, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especial para la Investigación del Delito de Tortura, con el cual solicita copia certificada de los testimonios rendidos por *** y ***, así como del testimonio rendido por ***, quien certificó al quejoso R*** antes de ser torturado; asimismo, solicita que dichas copias se remitan al domicilio ubicado en ***. Atento a lo anterior, remítase a la autoridad oficiante la réplica certificada de las constancias que solicita, vía oficio.

  • 24 de Enero del 2023

    Actor: Ignacio Méndez Ramírez.

    Demandado: Directora del Centro Penitenciario y de Reinsersión Social de Ecatepec, Estado de México .

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Coordinador del Valle de México Zona Nororiente de los Asuntos Civiles, Familiares y Mercantiles del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, por medio del cual remite la constancia de notificación del oficio 787/2023, dirigido al defensor público Carlos Ramos Miranda, misiva que contiene transcripción del acuerdo de trece de enero de dos mil veintitrés; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes.

  • 16 de Enero del 2023

    Actor: Ignacio Méndez Ramírez.

    Demandado: Directora del Centro Penitenciario y de Reinsersión Social de Ecatepec, Estado de México .

    Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal de los autos, se desprende que transcurrió el término previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiera recurrido la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, que sobreseyó en el juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el 2° precepto de la ley de la materia, se declara que dicha resolución CAUSA EJECUTORIA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y archívese el asunto como totalmente concluido.

  • 22 de Diciembre del 2022

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Coordinador del Valle de México Zona Nororiente de los Asuntos Civiles, Familiares y Mercantiles del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, por medio del cual remite copia del oficio ******************** de veinte de diciembre de la presente anualidad, del que se advierte que fue notificado el oficio ********************, mismo que contiene el auto de uno de diciembre del año en curso, al defensor público ********************; de lo que se toma conocimiento.

  • 02 de Diciembre del 2022

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que no obra constancia de notificación de la sentencia dictada en el presente juicio, correspondiente al asesor jurídico de la parte quejosa. En consecuencia, notifíquese la sentencia de mérito, así como el acuerdo de veintiocho de octubre del año en curso y la presente determinación al asesor jurídico Carlos Ramos Miranda por conducto del Titular de la Coordinación Valle de México Zona Nororiente de los Asuntos Civiles, Familiares y Mercantiles del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México; asimismo, requiérase para que en el término de tres días, remita copia de la constancia de notificación respectiva.

  • 03 de Noviembre del 2022

    Visto el estado procesal de autos, se advierte que no obran constancias de notificación correspondientes a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio de amparo, por ende, notifíquese a las partes la resolución en comento.

  • 16 de Febrero del 2022

    Visto el contenido de la certificación secretarial de cuenta, de la que se obtiene que a las diez horas del catorce de octubre de dos mil veintiuno, tuvo verificativo la audiencia constitucional en el juicio de amparo 363/2019; en consecuencia, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y procédase a proveer respecto del ocurso de cuenta. Agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso Roberto Romero Villareal, con el cual solicita se le informe el estado procesal del sumario en que se actúa, realiza diversa manifestaciones respecto de la autoridad responsable custodio Antonio Guerrero Ayala, de conformidad con el artículo 130 de la Ley de amparo, pide le sea concedida la suspensión para el efecto de que no sea trasladado a diverso centro penitenciario ni sea cambiado de modulo o celda. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento del quejoso que el sumario en que se actúa, se encuentra en la elaboración del proyecto de sentencia respectivo, y una vez que las labores del juzgado lo permitan, se dictará la misma. Por otra parte atendiendo a lo expuesto y solicitado por el quejoso, en el sentido de que se le conceda la suspensión para el efecto de que no sea trasladado a diverso centro penitenciario ni sea cambiado de modulo o celda, porque desde el auto admisorio se concedió la suspensión de plano; al respecto se acuerda: Se informa al promovente que con motivo de la reposición de procedimiento decretada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en auto admisorio de catorce de mayo de dos mil veintiuno, se determinó que únicamente se tendrían como actos reclamados los señalados por los quejosos en el escrito aclaratorio presentado por conducto de su asesor jurídico, siendo los siguientes: la tortura, coacción, amenazas e intimidación llevadas a cabo el veinte de febrero de dos mil diecinueve en el Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec, Estado de México, cuando era Trasladado al Penal de Chalco, Estado de México, mientras que, Ignacio Méndez Ramírez, únicamente reclama los actos de amenaza e intimidación realizadas el veinte de febrero de dos mil diecinueve en el Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec, Estado de México, por parte del Jefe de los turnos de los custodios de apellido Guerrero, el subjefe de turno de apodo "rambo" y otro custodio de apellido Ugalde, por ordenes de la entonces Directora del Centro Preventivo, licenciada Verónica González Santos. De ahí que resulte improcedente el otorgamiento de la medida suspensión provisional que solicita.

  • 15 de Octubre del 2021

    Se celebra la audiencia Constitucional...

  • 06 de Octubre del 2021

    Agréguese a los autos el oficio proveniente del Coordinador Valle de México Zona Nororiente de los Asuntos Civiles, Familiares y Mercantiles del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, mediante el cual remite copia de la notificación realizada al asesor jurídico ******************** respecto de los proveídos de tres, doce, ocho, trece, dieciséis y dieciocho de agosto, así como los diversos, uno, diez, trece y veinticuatro de septiembre del año en curso, dictados dentro del presente juicio de amparo, circunstancia que se toma de conocimiento y se deja sin efectos el apercibimiento con el que se le requirió en caso de incumplimiento.

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